Entidad emisora, tipo de norma y fecha
La norma fue expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, bajo la Resolución número 73880 de 2026, el 16 de septiembre de 2026.
Objeto de la norma
La resolución regula medidas transitorias en la verificación metrológica periódica de instrumentos de medición ubicados en departamentos afectados por la situación de desastre nacional declarada tras un evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026.
Cambios normativos concretos
- Suspensión por dos meses del cómputo de los términos para las verificaciones metrológicas periódicas de balanzas y surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos ubicados en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Quindío y Caldas.
- Orden de abstención al Organismo Autorizado de Verificación Metrológica (OAVM) Consorcio Verificación Metrológica SGS-CLM para no realizar verificaciones periódicas ni remitir cotizaciones en dichos departamentos durante el periodo de suspensión.
- Suspensión de actividades presenciales de censo ordinario, relacionadas con la verificación metrológica, en los departamentos afectados cuando las condiciones impidan su adecuada realización.
- Establecimiento de mecanismos para la reanudación del cómputo de términos y del control metrológico al finalizar el período de suspensión.
Obligaciones creadas
- Los titulares de instrumentos de medición deben mantenerlos ajustados metrológicamente y en condiciones que aseguren la confiabilidad de sus mediciones en todo momento, incluso durante el periodo de suspensión.
- El OAVM debe abstenerse de realizar verificaciones periódicas y remitir cotizaciones, salvo que sean solicitadas expresamente por los titulares.
- El OAVM podrá realizar verificaciones metrológicas periódicas y remitir cotizaciones cuando los titulares lo soliciten y paguen anticipadamente.
- El OAVM no reportará ante la Superintendencia a los titulares que durante el periodo de suspensión incurran en renuencia o falta de pago de la verificación.
- La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal debe efectuar seguimiento a las medidas adoptadas y adelantar las actuaciones de control correspondientes.
Ámbito de aplicación
La resolución aplica de manera directa a los instrumentos de medición sujetos a verificación metrológica ubicados en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Quindío y Caldas. Además, podrá extenderse a otros territorios declarados en situación de desastre cuando se acredite la imposibilidad material para cumplir con la verificación.
Excepciones
- La suspensión no aplica para verificaciones posteriores a reparaciones ni para otras actuaciones metrológicas necesarias por intervenciones en los instrumentos.
- Durante el período de suspensión, se permite la realización de verificaciones metrológicas periódicas que sean solicitadas expresamente por los titulares.
- Las actividades de censo que puedan realizarse mediante mecanismos documentales o remotos, o que cuenten con condiciones adecuadas, podrán continuar.
Base legal
La norma se fundamenta en la Ley 1480 de 2011 modificada por la Ley 2439 de 2024, el artículo 16 de la Ley 1753 de 2015, los Decretos 4886 de 2011 y 092 de 2022, y demás normas concordantes. También considera las facultades conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio para la vigilancia, control y sanción en materia de metrología legal.
Fecha de entrada en vigencia
La resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, el 16 de septiembre de 2026.
Régimen de transición y plazos de implementación
- La suspensión de términos para la verificación metrológica periódica tendrá una duración inicial de dos meses, contados desde la publicación de la resolución.
- Este plazo podrá ser prorrogado mediante acto administrativo motivado y previo análisis de la persistencia de las circunstancias que originaron la medida.
- Tras la finalización del período de suspensión, se reanudará el cómputo de los términos para verificación, considerando el tiempo transcurrido antes de la suspensión.
- Los titulares dispondrán, como mínimo, de quince días hábiles para cumplir con la verificación metrológica periódica una vez finalizado el período de suspensión.
- El tratamiento especial se podrá extender a otros territorios afectados por la situación de desastre, previa acreditación de la imposibilidad material para efectuar la verificación.
Consideraciones finales
La Resolución 73880 de 2026 busca garantizar la continuidad del control metrológico en condiciones excepcionales, adaptando los procedimientos a la realidad del desastre nacional. Así, se protege la seguridad y confiabilidad de las mediciones sin afectar la operatividad de los sectores productivos en las regiones afectadas. La Superintendencia de Industria y Comercio mantendrá una vigilancia activa para asegurar el cumplimiento de estas disposiciones y facilitar la reanudación normal de las verificaciones metrológicas en el menor tiempo posible.