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Decreto 1414 de 2026: medidas transitorias para proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías

Proviene de: Decretos

18 de septiembre de 2026 23:17:20

Objeto y ámbito de aplicación

El Decreto 1414 de 2026 regula los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR, presentados en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública, en los departamentos y municipios afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026. La norma se aplica a las entidades territoriales incluidas inicialmente en el ámbito territorial del Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, así como a aquellas incorporadas posteriormente mediante decreto legislativo por la misma calamidad pública. Las medidas tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

Cambios normativos y medidas adoptadas

  • Se habilita el uso extraordinario del anticipo del 5% de las Asignaciones Directas para municipios productores, permitiendo financiar proyectos que atiendan la emergencia declarada.
  • Se establece una focalización mínima del 30% de los saldos disponibles en las Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Regional (60% en cabeza de los departamentos) y Asignación para la Inversión Local, para financiar proyectos relacionados con la atención y mitigación de la emergencia.
  • Se suspende provisionalmente hasta el 31 de diciembre de 2026 la instancia de priorización de proyectos de inversión a cargo del Departamento Nacional de Planeación y un miembro designado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Regional, trasladando esta función exclusivamente a los OCAD Regionales, quienes priorizarán proyectos orientados a enfrentar y mitigar los efectos de la emergencia.
  • El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, podrá ajustar el Plan Bienal de Convocatorias 2025-2026 para incluir nuevas convocatorias públicas, abiertas y competitivas que respondan a demandas territoriales derivadas de la emergencia, sin modificar el régimen presupuestal ni las competencias del OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Se definen líneas estratégicas para la inversión de recursos de la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación, orientadas a la gestión del riesgo, reconstrucción sostenible, protección social, recuperación productiva y fortalecimiento de capacidades territoriales relacionadas con la emergencia.
  • El Departamento Nacional de Planeación deberá establecer en un término máximo de 30 días los términos y condiciones para los trámites y procedimientos del ciclo de proyectos de inversión financiados con la Asignación para la Inversión Regional, facilitando su gestión durante la emergencia.

Obligaciones y procedimientos

  • Las entidades territoriales podrán presentar proyectos de inversión bajo la metodología y aplicativos dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación bajo la marca “Emergencia 2026”.
  • Los proyectos deberán tener por objeto hacer frente a los hechos que originaron la emergencia, mitigar o contrarrestar sus efectos, respetando la destinación y beneficiarios de los recursos según el artículo 361 de la Constitución Política.
  • Las convocatorias para proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán publicar términos de referencia dentro de los veinte (20) días siguientes a la expedición del decreto, incluyendo condiciones de participación, criterios de evaluación, montos y cronograma.
  • Los OCAD Regionales asumirán la priorización de proyectos de inversión que respondan a la emergencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 2441 de 2024 y durante la vigencia de este decreto.
  • Se mantendrá la continuidad de las convocatorias y proyectos iniciados durante la vigencia del Estado de Emergencia, con la obligación de aprobar proyectos financiados con recursos de Ciencia, Tecnología e Innovación antes del 31 de diciembre de 2026.

Base legal y vigencia

El decreto se expide en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 47 de la Ley 137 de 1994, el Decreto 1261 de 2026 y su modificación mediante el Decreto 1348 de 2026. Adicionalmente, desarrolla disposiciones de la Ley 2056 de 2020 y la Ley 2441 de 2024 relacionadas con el Sistema General de Regalías. El decreto rige a partir de su publicación el 17 de septiembre de 2026 y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, periodo durante el cual se aplican las medidas transitorias establecidas.

Excepciones y consideraciones

El decreto no deroga las disposiciones generales de la Ley 2056 de 2020 ni la normativa del Sistema General de Regalías, sino que establece reglas especiales y temporales aplicables durante el Estado de Emergencia. Las medidas adoptadas respetan las prohibiciones para el ejercicio de facultades extraordinarias y no afectan derechos fundamentales ni el normal funcionamiento de las ramas del poder público. Los proyectos de inversión presentados con cargo a la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación podrán no estar incluidos en las demandas territoriales previamente definidas, siempre que atiendan la emergencia y cuenten con sustento técnico.

Conclusiones

El Decreto 1414 de 2026 establece un marco transitorio para facilitar la financiación y ejecución de proyectos de inversión con recursos del Sistema General de Regalías, orientados a atender la emergencia derivada del terremoto del 10 de agosto de 2026. Modifica procedimientos, focaliza recursos y adapta mecanismos para agilizar la gestión y priorización de proyectos en las entidades territoriales afectadas, manteniendo el respeto a los marcos legales y constitucionales vigentes. Así, se busca garantizar una respuesta eficiente y oportuna que contribuya a la recuperación y desarrollo sostenible de las regiones afectadas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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