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Decreto 1425 de 2026: medidas ambientales para la emergencia tras el terremoto del 10 de agosto

Proviene de: Decretos

18 de septiembre de 2026 23:17:21

Objeto y ámbito de aplicación

El Decreto 1425 de 2026 regula medidas ambientales excepcionales para conjurar las causas de la calamidad pública derivada del terremoto del 10 de agosto de 2026. Se aplica en los departamentos y municipios incluidos en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 y modificado por el Decreto 1348 de 2026, incluyendo aquellos territorios que se incorporen posteriormente y acrediten afectación directa por el sismo, conforme a registros oficiales o mecanismos complementarios.

Cambios normativos principales

  • Declaración de utilidad pública para labores de limpieza, remoción y disposición de escombros y residuos generados por el sismo.
  • Habilitación excepcional y temporal de sitios de disposición de escombros y residuos de construcción y demolición sin requerimiento de autorización ambiental previa.
  • Establecimiento de un régimen expedito para el otorgamiento de licencias, permisos y concesiones ambientales para obras nuevas de estabilización y reconstrucción.
  • Permiso para la ejecución inmediata y formalización posterior de obras amparadas por un instrumento ambiental vigente, mediante comunicación previa a la autoridad ambiental.
  • Regulación excepcional para intervenciones de infraestructura de transporte en áreas de reserva forestal destinadas a prevenir o atender riesgos graves e inminentes derivados del sismo.
  • Implementación de mecanismos integrales para la gestión, financiación y atención de la recuperación ambiental postdesastre, incluidos incentivos para la destinación de compensaciones e inversión forzosa.

Obligaciones y procedimientos

  • Las entidades territoriales podrán habilitar sitios transitorios o finales para disposición de escombros sin licencia o autorización ambiental previa, sujetándose a lineamientos técnicos que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe expedir en un plazo de 15 días hábiles tras la entrada en vigencia del decreto.
  • Dichas entidades deben informar a la autoridad ambiental competente sobre la habilitación en un plazo máximo de 48 horas y presentar un plan de manejo, cierre y restauración ambiental dentro de los dos meses siguientes al levantamiento de la emergencia.
  • Las licencias y permisos ambientales para obras nuevas deberán tramitarse con términos reducidos: 30 días hábiles para licencias ambientales y 15 días hábiles para concesiones de aguas, ocupación de cauces, vertimientos y emisiones atmosféricas, contados desde la radicación.
  • El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá designar temporalmente a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) u otra autoridad para resolver solicitudes en caso de incapacidad operativa de autoridades regionales o urbanas.
  • Los titulares de instrumentos ambientales vigentes afectados por el sismo podrán iniciar obras de reparación comunicando previamente las actividades y medidas de manejo ambiental a la autoridad competente, debiendo presentar la solicitud de modificación correspondiente dentro de los tres meses siguientes al inicio de las obras.
  • Las intervenciones en áreas de reserva forestal para infraestructura de transporte deberán notificarse previamente y, en casos de riesgo grave e inminente, podrán contar con autorización ambiental provisional por un plazo máximo de 60 días calendario, prorrogable una sola vez.
  • Los titulares de obligaciones ambientales pendientes pueden destinar su cumplimiento a la recuperación ambiental de las zonas afectadas, bajo supervisión de las autoridades ambientales.
  • Las Corporaciones Autónomas Regionales y Autoridades Ambientales Urbanas podrán destinar recursos provenientes del porcentaje ambiental de gravámenes a la propiedad inmueble para apalancar recursos multilaterales y de cooperación destinados a la reconstrucción urbana sostenible.
  • El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible liderará, en articulación con demás autoridades, la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades Ambientales Postdesastre (EDANA-C).
  • Se establecerán mecanismos de coordinación para acelerar la evaluación ambiental y de riesgo vinculada a la movilidad humana y reasentamientos en zonas afectadas.

Ámbito territorial y temporal

La norma se aplica exclusivamente en las entidades territoriales declaradas en el Estado de Emergencia por el terremoto del 10 de agosto de 2026, incluyendo las incorporaciones posteriores con acreditación de afectación. Las medidas son temporales, vigentes durante el Estado de Emergencia y hasta dos meses posteriores a su levantamiento, salvo disposiciones específicas con plazos diferentes.

Excepciones y exclusiones

Quedan excluidos del régimen expedito y de habilitación excepcional los páramos, humedales, áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), ecosistemas estratégicos y suelos con protección ambiental o riesgos no mitigables. Tampoco se autorizan intervenciones en parques naturales, ni se permite la remoción adicional de bosque natural fuera de la huella de infraestructura existente en áreas de reserva forestal, salvo autorización estrictamente motivada y provisional. No se aplicará silencio administrativo positivo en ninguna autorización ambiental derivada del decreto.

Base legal y vigencia

El Decreto 1425 de 2026 se expide en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política y el artículo 47 de la Ley 137 de 1994, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por los Decretos 1261 y 1348 de 2026. La norma rige a partir de su publicación el 17 de septiembre de 2026.

Régimen transitorio

Las habilitaciones excepcionales y los regímenes expeditos tienen vigencia durante la declaratoria de emergencia y hasta dos meses después de su levantamiento, periodo en el cual deberán cumplirse planes de manejo, cierre, restauración y formalización de modificaciones ambientales. Las autorizaciones provisionales en áreas de reserva forestal tienen un término máximo de 60 días calendario, prorrogable una vez, sin exceder la duración del Estado de Emergencia. Con estas disposiciones, el Gobierno busca garantizar una respuesta ambiental ágil, eficiente y sostenible para enfrentar las consecuencias del terremoto del 10 de agosto, promoviendo la recuperación de los ecosistemas afectados y la protección de las comunidades en el territorio nacional.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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