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Decreto 1418 de 2026: medidas para la recuperación empresarial tras el terremoto

Proviene de: Decretos

18 de septiembre de 2026 23:17:13

Objeto y ámbito de aplicación

El Decreto 1418 de 2026 regula medidas excepcionales para la recuperación y reactivación empresarial de las unidades productivas afectadas por el terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026. Su ámbito de aplicación comprende los municipios incluidos en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 1261 de 2026, así como aquellos que posteriormente sean incorporados mediante decreto legislativo vinculado a la misma calamidad. Las medidas aplican a personas naturales y jurídicas cuya afectación directa haya sido acreditada por las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante registros oficiales o mecanismos complementarios.

Cambios normativos principales

  • Habilitación excepcional y transitoria para que las Cámaras de Comercio destinen recursos provenientes de su aporte para programas y políticas de desarrollo empresarial a la recuperación, reactivación y fortalecimiento del sector empresarial afectado por el sismo.
  • Flexibilización temporal de reglas societarias para facilitar reorganización, capitalización, fusión abreviada, enajenación de activos, disminución de capital, emisión y pago de acciones, dirigidas a preservar la continuidad de sociedades afectadas.
  • Establecimiento de mecanismos para acreditar la afectación directa derivada del terremoto, requisito para acceder a las medidas previstas.
  • Modificación temporal de plazos, mayorías decisorias y autorizaciones previas en materia societaria, ajustadas a la situación de emergencia.

Obligaciones y procedimientos

  • Las Cámaras de Comercio deberán destinar parte de sus recursos al apoyo de la recuperación empresarial en los municipios afectados, pudiendo ejecutar programas de manera directa o mediante convenios con entidades públicas o privadas.
  • Se exige la presentación de un plan de destinación de recursos a las autoridades competentes dentro del mes siguiente a su aprobación.
  • Las sociedades ubicadas en el ámbito territorial y que acrediten afectación directa deberán acogerse a los mecanismos especiales previstos para reorganización y capitalización, conforme a reglamentación que emitirá el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con la Superintendencia de Sociedades.
  • Para acreditar la afectación directa, las Cámaras de Comercio consultarán información en entidades públicas y no podrán exigir documentos que puedan obtener mediante interoperabilidad.
  • Las decisiones societarias relacionadas con los mecanismos excepcionales deberán adoptarse conforme a los procedimientos y mayorías especiales establecidos en el decreto, con derecho de retiro para socios disidentes y ausentes.

Ámbito territorial y sujetos obligados

  • Aplica a los municipios incluidos en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 1261 de 2026 y sus modificaciones.
  • Dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas, establecimientos de comercio, personas naturales con actividad económica, y demás unidades productivas afectadas.
  • Las Cámaras de Comercio de todo el país están habilitadas para destinar recursos a la recuperación de las zonas afectadas, en ejercicio de los principios de solidaridad, coordinación y subsidiariedad.

Excepciones y limitaciones

  • Las medidas son temporales y de carácter excepcional, vigentes por un año contado desde la declaratoria del Estado de Emergencia salvo disposiciones específicas.
  • No podrán comprometer recursos necesarios para la financiación de funciones delegadas a las Cámaras de Comercio.
  • Las flexibilizaciones societarias mantienen garantías para socios, trabajadores y acreedores, y se sujetan a límites legales específicos, especialmente en materia laboral y de derechos patrimoniales.

Base legal y vigencia

El decreto se dicta en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República por el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y el Decreto 1261 de 2026. Se fundamenta en la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública generada por el terremoto del 10 de agosto de 2026. El Decreto 1418 de 2026 rige a partir de su publicación, con un plazo de vigencia general de un año para las medidas principales.

Régimen de transición y control

El decreto establece que las medidas se aplicarán mientras perdure la afectación directa y la necesidad de recuperación empresarial en las zonas afectadas, permitiendo flexibilizaciones durante el término de un año para atender impactos inmediatos y diferidos. Las Cámaras de Comercio deben reportar trimestralmente la ejecución de recursos al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que informará al Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo. La Superintendencia de Sociedades y la Contraloría General de la República mantienen sus competencias de inspección, vigilancia y control sobre las actuaciones. --- Este resumen ejecutivo presenta los aspectos fundamentales del Decreto 1418 de 2026, que establece un marco normativo temporal para la recuperación empresarial tras la calamidad pública derivada del terremoto del 10 de agosto de 2026. La norma habilita medidas especiales dirigidas a facilitar la reactivación económica en las regiones afectadas, mediante la movilización de recursos y flexibilización de procedimientos societarios, con el fin de conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, garantizando así la continuidad y fortalecimiento del tejido empresarial en las zonas más impactadas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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