Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha de expedición
El Decreto Legislativo 1421 de 2026 fue expedido por el Ministerio de Educación Nacional el 17 de septiembre de 2026, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y los decretos legislativos previos relacionados con el estado de emergencia declarado por el sismo del 10 de agosto de 2026.
Objeto de la norma
La norma regula la ampliación temporal del objeto del FFIE para permitir su intervención en la infraestructura de Instituciones de Educación Superior públicas ubicadas en el ámbito territorial afectado por la calamidad pública derivada del terremoto.
Cambios normativos concretos
- Adición de un parágrafo transitorio al artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, modificado por la Ley 1955 de 2019, que habilita al FFIE a viabilizar, financiar, estructurar y ejecutar proyectos de infraestructura educativa física para Instituciones de Educación Superior públicas en municipios afectados.
- El objeto del FFIE, que antes se limitaba exclusivamente a la infraestructura de educación inicial, preescolar, básica y media, se amplía temporalmente para incluir la educación superior en la zona de emergencia.
- Se establecen requisitos específicos para los proyectos de infraestructura en educación superior, incluyendo la ubicación en municipios afectados, acreditación del daño ocasionado por el sismo, priorización técnica y presupuestal, y verificación técnica previa a la ejecución.
Obligaciones creadas
- El Ministerio de Educación Nacional debe coordinar los mecanismos financieros, técnicos y de seguimiento para la verificación de afectaciones, priorización y ejecución de proyectos, así como para garantizar la trazabilidad y control de los recursos.
- Los proyectos de infraestructura en Instituciones de Educación Superior públicas deben:
- Ubicarse en municipios comprendidos en el ámbito territorial de la emergencia.
- Acreditar que las afectaciones físicas o digitales fueron ocasionadas directamente por el sismo.
- Ser priorizados conforme a criterios técnicos, territoriales y presupuestales establecidos por el Ministerio.
- Contar con verificación, cualificación y cuantificación técnica de las afectaciones y estimación de costos antes de su viabilización y ejecución.
- Los recursos destinados a estas intervenciones deben identificarse y registrarse de manera diferenciada, sin afectar los recursos ordinarios del FFIE para educación inicial, preescolar, básica y media.
Ámbito de aplicación
La norma se aplica exclusivamente en los municipios incluidos en el ámbito territorial establecido por el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, que declararon el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el terremoto del 10 de agosto de 2026. Incluye a las Instituciones de Educación Superior públicas afectadas en dichas zonas, así como a municipios que sean incorporados posteriormente al área de emergencia mediante decreto legislativo relacionado con la misma calamidad.
Excepciones o exclusiones
La habilitación es transitoria y no modifica el régimen ordinario ni el objeto habitual del FFIE para la infraestructura de educación inicial, preescolar, básica y media. No podrá utilizarse para financiar intervenciones que no estén directamente relacionadas con las afectaciones ocasionadas por el sismo. Tampoco afecta las obligaciones constitucionales relacionadas con la educación obligatoria para niños entre cinco y quince años.
Base legal que faculta la expedición
El decreto se expide en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 47 de la Ley 137 de 1994 y los decretos legislativos previos que establecieron el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Fecha de entrada en vigencia
El decreto rige a partir de la fecha de su publicación, el 17 de septiembre de 2026.
Régimen de transición o plazos de implementación
La habilitación transitoria para que el FFIE intervenga en infraestructura de educación superior se mantendrá hasta la declaratoria de retorno a la normalidad conforme al artículo 64 de la Ley 1523 de 2012. Esta declaratoria no podrá exceder seis meses para la calamidad pública, con posibilidad de prórroga por igual término previo concepto favorable del Consejo Nacional o territorial para la gestión del riesgo. Durante la ejecución de tareas de rehabilitación y reconstrucción, podrán continuar aplicándose total o parcialmente las normas especiales habilitadas para esta situación.
Departamentos afectados y número de sedes
A continuación se listan los departamentos incluidos en el ámbito territorial del decreto, con información respecto al número de sedes afectadas. Sin embargo, el Decreto Legislativo 1421 de 2026 no detalla cifras específicas por departamento:
| Departamento |
Número de sedes afectadas |
| Antioquia | (Información específica no detallada en decreto) |
| Caldas | (Información específica no detallada en decreto) |
| Cauca | (Información específica no detallada en decreto) |
| Chocó | (Información específica no detallada en decreto) |
| Quindío | (Información específica no detallada en decreto) |
| Cundinamarca | (Información específica no detallada en decreto) |
| Risaralda | (Información específica no detallada en decreto) |
| Huila | (Información específica no detallada en decreto) |
| Valle del Cauca | (Información específica no detallada en decreto) |
| Tolima | (Información específica no detallada en decreto) |
| Norte de Santander | (Información específica no detallada en decreto) |
| Bolívar | (Información específica no detallada en decreto) |
| Nariño | (Información específica no detallada en decreto) |
| Sucre | (Información específica no detallada en decreto) |
| Santander | (Información específica no detallada en decreto) |
| Caquetá | (Información específica no detallada en decreto) |
Este decreto representa una medida excepcional para atender la emergencia causada por el terremoto y facilitar la pronta recuperación de la infraestructura de educación superior en las zonas afectadas, garantizando así la continuidad y calidad de la educación en los territorios más impactados por la calamidad.