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Decreto Legislativo 1419 de 2026: medidas tributarias, aduaneras y cambiarias en emergencia

Proviene de: Decretos

18 de septiembre de 2026 23:17:2

Objeto y ámbito de aplicación

El decreto regula medidas temporales de carácter tributario, aduanero y cambiario aplicables exclusivamente en los municipios afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026, conforme al ámbito territorial definido en el Decreto 1261 de 2026 y su modificación posterior. La norma también se extiende a personas naturales y jurídicas cuya afectación directa por el sismo haya sido acreditada ante las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante registros oficiales o mecanismos complementarios establecidos.

Cambios normativos principales

  • Establecimiento de facilidades de pago abreviadas para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN, con plazos de hasta 36 meses y condiciones de garantía graduadas.
  • Posibilidad de reprogramación de facilidades de pago vigentes y de plazos en procesos concursales, ajustando cuotas y periodicidad sin condonación del capital.
  • Reducción transitoria de sanciones y actualización de sanciones al 15%, así como reducción de la tasa de interés moratorio al 4.5% anual para obligaciones vencidas antes del 10 de agosto de 2026.
  • Concesión de mecanismos de conciliación en procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, con condiciones específicas según la instancia procesal y tipo de sanción.
  • Tratamiento temporal de donaciones y pagos en especie destinados a atender la emergencia como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para personas naturales, hasta un límite acumulado de 2.600 UVT.
  • Posibilidad de donar saldos a favor en declaraciones tributarias a la Nación para destinarlos exclusivamente a la atención y reconstrucción de las zonas afectadas.

Obligaciones y condiciones para sujetos afectados

Los sujetos afectados incluyen personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, sucesiones ilíquidas, patrimonios autónomos, responsables, agentes de retención o autorretención, declarantes y usuarios aduaneros o sujetos de obligaciones cambiarias administradas por la DIAN, con domicilio fiscal registrado en el RUT al 10 de agosto de 2026 en el ámbito territorial definido.
  • Solicitud de facilidades de pago y reprogramaciones hasta el 19 de noviembre de 2026.
  • Cumplimiento del pago mínimo inicial del 10% al suscribir facilidades de pago.
  • Presentación de certificación bajo gravedad de juramento para demostrar necesidad de caja en solicitudes de reprogramación.
  • Pago total de la obligación tributaria y de sanciones e intereses para acogerse a reducciones transitorias.
  • Presentación de declaraciones corregidas o extemporáneas con pago de sanciones reducidas y de intereses a la tasa del 4.5% anual hasta el 19 de noviembre de 2026.
  • Presentación de solicitudes de conciliación ante la DIAN, con requisitos de admisión de demanda previa y pago de impuestos y sanciones en los términos establecidos.
  • Verificación y aceptación de donaciones de saldos a favor por parte de la DIAN, con compensación previa de deudas vencidas y expedición de acto administrativo que certifica la donación.

Exclusiones

Las facilidades de pago y reprogramaciones previstas no aplican a Grandes Contribuyentes.

Base legal

La expedición del decreto se fundamenta en el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 47 de la Ley 137 de 1994, y los decretos 1261 y 1348 de 2026 que declararon el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Vigencia y régimen transitorio

El decreto rige a partir de su publicación el 17 de septiembre de 2026. Las medidas temporales aplican hasta el 19 de noviembre de 2026 para la presentación de solicitudes, pagos y acogimiento a beneficios. Las donaciones y pagos en especie podrán recibir tratamiento especial hasta el 31 de diciembre de 2026. Las disposiciones regulan mecanismos abreviados y condiciones adaptadas a la emergencia para facilitar el cumplimiento y la recuperación económica en los territorios afectados.

Disposiciones adicionales

El decreto establece que la falsedad, simulación, ocultamiento o incumplimiento de requisitos implicará la pérdida de beneficios y la aplicación de sanciones. La DIAN mantiene sus facultades de fiscalización, determinación, sanción y cobro. Además, se prevé que los recursos recaudados se destinen exclusivamente a atender los gastos necesarios para conjurar las causas y efectos de la calamidad pública declarada. En conclusión, el Decreto Legislativo 1419 de 2026 busca facilitar la recuperación económica y social de los municipios afectados por el sismo del 10 de agosto, mediante medidas tributarias, aduaneras y cambiarias que alivian las cargas fiscales y promueven la cooperación entre los contribuyentes y la administración tributaria en la atención de la emergencia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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