Objeto y ámbito de aplicación
El decreto regula medidas temporales de carácter tributario, aduanero y cambiario aplicables exclusivamente en los municipios afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026, conforme al ámbito territorial definido en el Decreto 1261 de 2026 y su modificación posterior. La norma también se extiende a personas naturales y jurídicas cuya afectación directa por el sismo haya sido acreditada ante las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante registros oficiales o mecanismos complementarios establecidos.
Cambios normativos principales
- Establecimiento de facilidades de pago abreviadas para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN, con plazos de hasta 36 meses y condiciones de garantía graduadas.
- Posibilidad de reprogramación de facilidades de pago vigentes y de plazos en procesos concursales, ajustando cuotas y periodicidad sin condonación del capital.
- Reducción transitoria de sanciones y actualización de sanciones al 15%, así como reducción de la tasa de interés moratorio al 4.5% anual para obligaciones vencidas antes del 10 de agosto de 2026.
- Concesión de mecanismos de conciliación en procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, con condiciones específicas según la instancia procesal y tipo de sanción.
- Tratamiento temporal de donaciones y pagos en especie destinados a atender la emergencia como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para personas naturales, hasta un límite acumulado de 2.600 UVT.
- Posibilidad de donar saldos a favor en declaraciones tributarias a la Nación para destinarlos exclusivamente a la atención y reconstrucción de las zonas afectadas.
Obligaciones y condiciones para sujetos afectados
Los sujetos afectados incluyen personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, sucesiones ilíquidas, patrimonios autónomos, responsables, agentes de retención o autorretención, declarantes y usuarios aduaneros o sujetos de obligaciones cambiarias administradas por la DIAN, con domicilio fiscal registrado en el RUT al 10 de agosto de 2026 en el ámbito territorial definido.
- Solicitud de facilidades de pago y reprogramaciones hasta el 19 de noviembre de 2026.
- Cumplimiento del pago mínimo inicial del 10% al suscribir facilidades de pago.
- Presentación de certificación bajo gravedad de juramento para demostrar necesidad de caja en solicitudes de reprogramación.
- Pago total de la obligación tributaria y de sanciones e intereses para acogerse a reducciones transitorias.
- Presentación de declaraciones corregidas o extemporáneas con pago de sanciones reducidas y de intereses a la tasa del 4.5% anual hasta el 19 de noviembre de 2026.
- Presentación de solicitudes de conciliación ante la DIAN, con requisitos de admisión de demanda previa y pago de impuestos y sanciones en los términos establecidos.
- Verificación y aceptación de donaciones de saldos a favor por parte de la DIAN, con compensación previa de deudas vencidas y expedición de acto administrativo que certifica la donación.
Exclusiones
Las facilidades de pago y reprogramaciones previstas no aplican a Grandes Contribuyentes.
Base legal
La expedición del decreto se fundamenta en el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 47 de la Ley 137 de 1994, y los decretos 1261 y 1348 de 2026 que declararon el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Vigencia y régimen transitorio
El decreto rige a partir de su publicación el 17 de septiembre de 2026. Las medidas temporales aplican hasta el 19 de noviembre de 2026 para la presentación de solicitudes, pagos y acogimiento a beneficios. Las donaciones y pagos en especie podrán recibir tratamiento especial hasta el 31 de diciembre de 2026. Las disposiciones regulan mecanismos abreviados y condiciones adaptadas a la emergencia para facilitar el cumplimiento y la recuperación económica en los territorios afectados.
Disposiciones adicionales
El decreto establece que la falsedad, simulación, ocultamiento o incumplimiento de requisitos implicará la pérdida de beneficios y la aplicación de sanciones. La DIAN mantiene sus facultades de fiscalización, determinación, sanción y cobro. Además, se prevé que los recursos recaudados se destinen exclusivamente a atender los gastos necesarios para conjurar las causas y efectos de la calamidad pública declarada.
En conclusión, el Decreto Legislativo 1419 de 2026 busca facilitar la recuperación económica y social de los municipios afectados por el sismo del 10 de agosto, mediante medidas tributarias, aduaneras y cambiarias que alivian las cargas fiscales y promueven la cooperación entre los contribuyentes y la administración tributaria en la atención de la emergencia.