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Decreto 1415 de 2026: medidas sector salud en estado de emergencia por calamidad pública

Proviene de: Decretos

18 de septiembre de 2026 23:17:4

Objeto y ámbito de aplicación

El Decreto 1415 de 2026 regula medidas específicas en el sector salud para atender la emergencia causada por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026. Su aplicación se circunscribe a los municipios y distritos incluidos en el ámbito territorial del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante los Decretos 1261 y 1348 de 2026, así como aquellos que posteriormente se incorporen por la misma calamidad pública. Las medidas aplican exclusivamente a personas naturales y jurídicas cuya afectación directa por el sismo haya sido acreditada mediante registros oficiales del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres o mecanismos complementarios.

Cambios normativos y medidas adoptadas

El Decreto introduce las siguientes disposiciones principales:
  • Régimen transitorio en trámites sanitarios: suspensión de términos administrativos en curso en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) hasta por 12 meses, con suspensión individual máxima de 4 meses, para titulares de trámites ubicados en municipios afectados, excluyendo actuaciones que comprometan la seguridad sanitaria.
  • Uso extraordinario de recursos: autorización para que entidades territoriales destinen, por 12 meses, saldos disponibles de cuentas maestras del régimen subsidiado y excedentes de rentas cedidas a la reparación y dotación de la red pública afectada, sin exigir requisitos usuales como inclusión previa en planes de inversión o inexistencia de deudas.
  • Transferencias directas a la red pública: durante 6 meses, el Ministerio de Salud y las entidades territoriales podrán efectuar transferencias directas a Empresas Sociales del Estado (ESE) y administradores de infraestructura pública en salud, para financiar obligaciones laborales y contractuales del talento humano en salud afectado, sin requerir convenios previos.
  • Liberación y reasignación excepcional de recursos asignados: facultad al Ministerio de Salud para modificar o dejar sin efecto, sin consentimiento previo de beneficiarios, asignaciones no giradas anteriores al 19 de agosto de 2026, para destinar recursos a mitigar la emergencia en el sector salud en los municipios afectados.
  • Administración y ejecución de recursos por la ADRES: habilitación a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) para administrar recursos destinados a la emergencia, así como para aplicar recursos ordinarios a mecanismos de compra de cartera y compensación de tasa de interés en créditos blandos, por un término máximo de 12 meses.
  • Suspensión temporal del término para reclamaciones ante la ADRES: suspensión por 12 meses del término de prescripción para reclamaciones de prestadores afectados en infraestructura sanitaria, respecto de términos en curso o iniciados durante la vigencia de la suspensión.
  • No causación de intereses moratorios: exención temporal, por 12 meses desde agosto de 2026, de intereses moratorios por pagos tardíos de cotizaciones y aportes parafiscales a cargo de aportantes independientes y empleadores afectados, identificados mediante registros oficiales.
  • Exención temporal de cuotas moderadoras y copagos: se establece la exención del cobro de cuotas moderadoras y copagos a afiliados damnificados por el sismo, durante 12 meses, para todos los servicios y tecnologías en salud requeridos, sin importar el lugar de prestación.

Obligaciones y condiciones para su cumplimiento

  • Invima: podrá suspender términos administrativos a solicitud de interesados y mediante acto motivado, publicando los trámites afectados y manteniendo vigentes sus funciones de inspección y control.
  • Entidades territoriales: podrán certificar las afectaciones para habilitar la transferencia de recursos y destinar saldos y excedentes conforme a lo establecido, manteniendo controles y límites de destino.
  • Ministerio de Salud y Protección Social: podrá modificar asignaciones presupuestales no giradas sin consentimiento previo de beneficiarios, motivando cada decisión y garantizando la destinación exclusiva para la emergencia.
  • ADRES: gestionará administrativamente los recursos especiales para la emergencia, manteniendo contabilidad separada, registrando operaciones de compra de cartera y compensación de tasas, y evitando compensaciones automáticas.
  • Operadores de información y administradoras de seguridad social: deberán ajustar sus sistemas para aplicar la no causación de intereses moratorios y la exención de cuotas moderadoras y copagos para los beneficiarios identificados.

Base legal, vigencia y régimen transitorio

El Decreto se expide en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994, y en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante los Decretos 1261 y 1348 de 2026. La norma rige a partir de su publicación el 17 de septiembre de 2026. Los compromisos y actos administrativos válidos dentro de los términos establecidos conservarán efectos hasta su completa ejecución y liquidación. Los plazos de aplicación de las medidas varían entre 6 y 12 meses según cada disposición. Los registros oficiales y mecanismos de acreditación de afectación serán determinantes para la aplicación de las medidas. Este decreto establece un conjunto de medidas y obligaciones dirigidas a la gestión sectorial de la emergencia sanitaria derivada del sismo, definiendo condiciones específicas para la administración de recursos, la suspensión y prórroga de términos administrativos, y la protección de derechos y obligaciones en el sistema de salud en los territorios afectados. Con estas disposiciones, se busca garantizar la continuidad y calidad de la atención en salud, así como la adecuada gestión financiera y operativa frente a la calamidad pública, contribuyendo a la recuperación y fortalecimiento del sistema sanitario en las zonas impactadas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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