Objeto y ámbito de aplicación
El Decreto 1416 de 2026 regula medidas excepcionales y transitorias para la recuperación, financiamiento, aseguramiento y acceso a recursos en los sectores financiero, cooperativo, solidario y del mercado de valores, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026. Su ámbito territorial comprende los departamentos afectados por el terremoto y municipios con afectación acreditada según registros oficiales del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Cambios normativos principales
- Suspensión temporal del requisito de aviso previo para apertura, traslado, reubicación y cierre de sucursales u oficinas de entidades financieras y aseguradoras en zonas afectadas.
- Flexibilización de requisitos para créditos de vivienda destinados a reparación o reconstrucción, incluyendo la exención temporal de cuota inicial y la sustitución de hipoteca previa por garantías admisibles.
- Autorización temporal para que Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) emitan valores de deuda en el segundo mercado, con plazo máximo de cinco años, para financiar recuperación y reconstrucción.
- Regulación especial para la forma de pago de indemnizaciones por seguros con cobertura de terremoto, permitiendo imputación al saldo de la obligación o destinación a la reconstrucción.
- Establecimiento de procedimiento judicial especial y preferente para declaración de muerte presunta de personas desaparecidas por el terremoto, sin exigencia del término ordinario de dos años.
- Extensión del régimen de entrega de productos financieros sin juicio de sucesión para fondos de inversión colectiva, pensión, fondos mutuos, fondos de empleados y cooperativas, limitada a un monto máximo y condicionada a la ausencia de albacea o administrador.
- Habilitación temporal para que cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas presten servicios de ahorro y crédito a personas naturales y jurídicas no asociadas, hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Asignación de recursos a Bancóldex, Findeter y Fondo Nacional de Garantías (FNG) para líneas especiales de crédito, garantías y compensaciones financieras destinadas a atender la emergencia.
Obligaciones y plazos
| Obligado | Obligación | Plazo |
| Entidades financieras y aseguradoras | Abrir, cerrar, trasladar o habilitar puntos de atención sin aviso previo; informar a la Superintendencia Financiera dentro de 5 días hábiles; registrar mercantilmente en 45 días hábiles. | 6 meses desde la vigencia del decreto. |
| Establecimientos de crédito para vivienda | Otorgar créditos para reparación o reconstrucción sin exigir cuota inicial ni hipoteca previa, bajo condiciones de garantía admisible. | 12 meses desde la vigencia del decreto. |
| SAS afectadas | Emitir valores de deuda inscritos para financiación de recuperación y reconstrucción. | 36 meses desde la vigencia del decreto. |
| Juzgados competentes | Tramitar solicitudes de muerte presunta con procedimiento especial y preferente. | 12 meses desde la vigencia del decreto. |
| Herederos, cónyuge o compañeros permanentes | Solicitar liquidación y retiro de productos financieros sin juicio de sucesión. | Plazo no especificado (medida transitoria). |
| Cooperativas de ahorro y crédito | Prestar servicios de ahorro y crédito a no asociados cumpliendo normatividad financiera y reportes a supervisores. | Hasta el 31 de diciembre de 2027. |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público y entidades receptoras de recursos | Gestionar recursos transferidos y rendir informes de uso y resultados. | Durante la vigencia y ejecución de programas. |
Excepciones y condiciones especiales
- El cierre de puntos de atención solo procede si la infraestructura está destruida, inhabilitada o representa riesgo, sin reducir injustificadamente la cobertura.
- Las medidas no crean derechos automáticos al crédito ni eliminan evaluación de capacidad de pago ni administración de riesgos.
- Las emisiones de deuda por SAS se limitan a valores representativos de deuda, dirigidos al segundo mercado, y excluyen distribución de utilidades o adquisición de acciones propias.
- La declaración de muerte presunta por procedimiento especial no afecta procesos ordinarios, ni suspende labores de búsqueda e identificación.
- La entrega sin juicio de sucesión está condicionada a que no se haya nombrado albacea o administrador y no modifica obligaciones tributarias.
- La habilitación para cooperativas es temporal, excepcional y limitada a personas y entidades afectadas, sin modificar su régimen legal ordinario.
- Los recursos públicos transferidos se destinarán exclusivamente a programas relacionados con la atención de la emergencia y están sujetos a mecanismos de control.
Base legal, vigencia y régimen transitorio
El decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales del artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 1261 de 2026 y modificado por el Decreto 1348 de 2026.
Las medidas tienen carácter excepcional y transitorio, con plazos específicos para cada una, que van desde 6 meses hasta 36 meses según la disposición. La vigencia inicia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Los informes de ejecución deben ser publicados por las entidades y remitidos a la Contraloría General de la República para efectos de transparencia y rendición de cuentas.
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Este resumen ejecutivo describe las disposiciones del Decreto 1416 de 2026 y las obligaciones que impone a diferentes actores del sistema financiero, cooperativo y asegurador, así como los procedimientos especiales y mecanismos de financiamiento temporal para atender la emergencia causada por el terremoto del 10 de agosto de 2026. Estas medidas buscan facilitar la rápida recuperación económica y social de las zonas afectadas, promoviendo la estabilidad y el acceso a recursos en un contexto de emergencia.