Objeto y ámbito de aplicación
El Decreto 1424 de 2026 regula medidas extraordinarias para la atención, mitigación, rehabilitación, recuperación, reconstrucción y restablecimiento de la infraestructura y servicios públicos esenciales de transporte afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026. Su ámbito de aplicación comprende los municipios incluidos en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, así como aquellos que posteriormente sean incorporados mediante decreto legislativo por la misma calamidad. También abarca a personas naturales o jurídicas cuya afectación directa por el sismo haya sido acreditada por las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Cambios normativos y medidas adoptadas
El decreto introduce medidas en diversos aspectos del sector transporte, destacándose:
- Intervenciones adicionales en contratos de concesión: Se permite a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) o al ente territorial habilitado, durante seis meses posteriores al fin de la emergencia, ordenar intervenciones adicionales a las previstas en la Ley 1523 de 2012 en infraestructura afectada por el sismo, siempre que se cumplan requisitos de relación con el contrato, capacidad técnica y financiera, y disponibilidad de recursos.
- Reconocimiento y pago por uso de infraestructura, equipos y maquinaria privados: Se establece un procedimiento para la compensación económica por uso temporal de estos bienes sin necesidad de acuerdo previo, con tarifas basadas en precios de mercado o referencias técnicas, y con pago en un plazo de 30 días.
- Intervención transitoria de infraestructura aeroportuaria territorial: La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil podrá ejecutar obras de atención, rehabilitación, mantenimiento y reconstrucción en infraestructura aeroportuaria de propiedad de departamentos, distritos o municipios, cuando así lo soliciten y certifiquen incapacidad para atender la emergencia.
- Medidas excepcionales para trámites concurrentes y agilización de autorizaciones: Se permite la coordinación y simultaneidad en la tramitación de licencias, permisos y autorizaciones ambientales, prediales, arqueológicas, sectoriales y de tránsito para obras de emergencia, con mecanismos para priorizar y facilitar su otorgamiento.
- Cofinanciación del déficit operacional y rehabilitación de infraestructura en sistemas integrados y estratégicos de transporte público: La Nación podrá cofinanciar hasta el 70 % del déficit operacional y la rehabilitación de infraestructura dañada, con recursos del Fondo Milagro o del Presupuesto General de la Nación, sujeto a disponibilidad presupuestal y condiciones específicas.
- Medidas para la prestación del servicio público de transporte: Incluyen prórroga automática de tarjetas de operación por seis meses, flexibilización temporal de la capacidad transportadora mínima, reprogramación excepcional de actividades de inspección, ajuste temporal de recorridos y convenios de colaboración empresarial sin autorización previa, suspensión temporal de reportes relacionados con plataformas tecnológicas y SARLAFT, y autorización para traslado temporal de sedes de organismos de tránsito.
- Medidas excepcionales de seguridad vial: La Agencia Nacional de Seguridad Vial podrá ejecutar o contratar intervenciones preventivas para mitigar riesgos derivados del sismo, sin necesidad de convenio interadministrativo ni aporte de contrapartida territorial, durante un término máximo de seis meses.
Obligaciones y procedimientos
Entre las principales obligaciones que surgen para las entidades y actores involucrados se encuentran:
- Los concesionarios y entes territoriales deben presentar proyectos y convenios para intervenciones adicionales en contratos de concesión, con aprobación de interventoría y suscripción de modificatorios contractuales.
- Las entidades que dispongan el uso temporal de infraestructura, equipos o maquinaria privados deben levantar actas detalladas y efectuar pagos conforme a las tarifas establecidas, garantizando el derecho de contradicción y recursos en caso de desacuerdo.
- Las entidades territoriales que soliciten intervención aeroportuaria deben certificar su incapacidad técnica, financiera o de personal y suscribir convenios o instrumentos de coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
- Los entes gestores de los sistemas integrados y estratégicos de transporte público deben certificar el déficit operacional y reportar la información requerida para la cofinanciación, sujeta a verificación del Ministerio de Transporte.
- Las empresas de transporte y organismos de apoyo deben cumplir con las medidas temporales de prórroga, flexibilización y ajustes operativos autorizados, informando oportunamente a las autoridades competentes.
- Las autoridades ambientales, sectoriales y de tránsito deben coordinar y priorizar trámites relacionados con la emergencia, garantizando la trazabilidad y cumplimiento de normas vigentes.
- La Superintendencia de Transporte podrá impartir instrucciones para la priorización de movilización y despacho de mercancías estratégicas, con ámbito y plazo limitados.
Limitaciones, excepciones y régimen temporal
El decreto establece que:
- Las medidas no afectan la propiedad, titularidad ni competencias ordinarias de las entidades territoriales ni de los concesionarios.
- No se autoriza la ejecución de actividades prohibidas en áreas de especial protección ambiental ni se suspenden derechos fundamentales, incluyendo la consulta previa.
- Las intervenciones deben estar estrictamente relacionadas con la emergencia y no constituyen habilitación para ampliar permanentemente obligaciones contractuales o financieras.
- Las prórrogas y autorizaciones temporales se limitan al alcance, condiciones y obligaciones previas, sin autorizar nuevas actividades o derechos.
- Los términos y facultades excepcionales tienen vigencia máxima de seis meses contados desde la publicación del decreto, salvo disposiciones especiales para la culminación de actuaciones iniciadas dentro de ese plazo.
Base legal y vigencia
El decreto se expide en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y los decretos 1261 y 1348 de 2026. Rige a partir del 17 de septiembre de 2026 y sus medidas excepcionales podrán aplicarse hasta por seis meses, con plazos específicos para algunos trámites y actuaciones.
Régimen de transición
El decreto contempla la continuidad y culminación de las actuaciones iniciadas durante el término de vigencia excepcional. Además, faculta a las autoridades para reglamentar metodologías, procedimientos y condiciones para la ejecución de las medidas y la administración de recursos, garantizando mecanismos de seguimiento, control y transparencia fiscal.
Este resumen ejecutivo presenta los aspectos principales del Decreto 1424 de 2026, centrado en la atención del sector transporte tras el sismo del 10 de agosto de 2026, detallando las nuevas disposiciones, obligaciones y límites temporales, sin efectuar juicios de valor ni interpretaciones políticas.