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Resolución 000029 de 2026: suspensión temporal de términos aduaneros en Buenaventura

Proviene de: Resoluciones

18 de septiembre de 2026 23:16:47

Entidad emisora, número, tipo de norma y fecha

La norma fue expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante la Resolución 000029 de 2026 con fecha de expedición del 16 de septiembre de 2026 y publicación en el Diario Oficial el 17 de septiembre de 2026.

Objeto de la norma

Regula la suspensión temporal de términos, trámites y actuaciones administrativas en materia aduanera en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, ante la situación de desastre y emergencia nacional declaradas por el Gobierno.

Cambios normativos concretos

  • Se suspenden los términos legales y administrativos para el cumplimiento de actuaciones aduaneras en la jurisdicción de Buenaventura.
  • Se exceptúan de la suspensión ciertos trámites y actuaciones administrativas específicas, como la calificación de Operador Económico Autorizado y la expedición de resoluciones de clasificación arancelaria.
  • Se establece la reanudación de todos los términos suspendidos a partir del 3 de noviembre de 2026.
  • Se aplica la suspensión desde la fecha del desastre, el 10 de agosto de 2026.

Obligaciones creadas

  • La autoridad aduanera y los usuarios aduaneros en la jurisdicción de Buenaventura deben acatar la suspensión de términos para los siguientes procedimientos hasta el 2 de noviembre de 2026:
    • Ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional (artículos 151, 152 y 156 del Decreto 1165 de 2019).
    • Términos de permanencia en lugar de arribo y depósito (artículos 169 y 171 del Decreto 1165 de 2019).
    • Presentación y ejecución de declaraciones aduaneras en cualquier régimen o modalidad.
    • Autorización, ejecución y finalización del régimen de tránsito.
    • Operaciones relacionadas con zona franca.
    • Respuesta a requerimientos o visitas en trámites de habilitación, inscripción, autorización o modificación de registros aduaneros cuando el usuario manifieste impedimento.
  • Los usuarios deben manifestar expresamente cualquier impedimento para responder requerimientos o permitir visitas en el marco de trámites aduaneros para que aplique la suspensión.

Ámbito de aplicación

La norma aplica exclusivamente en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, afectando a la autoridad aduanera y a los usuarios aduaneros que desarrollan actividades en esta zona.

Excepciones y exclusiones

La suspensión no incluye:
  • Negar o aceptar solicitudes para calificación como Operador Económico Autorizado.
  • Expedir resoluciones de aceptación o rechazo de calificación de Operador Económico Autorizado cuando las solicitudes cumplan con los requisitos.
  • Trámites de ampliaciones provisionales de puertos, muelles y depósitos.
  • Trámite de pérdida de autorización, habilitación o inscripción según el artículo 139 del Decreto 1165 de 2019.
  • Actuaciones relativas a aprobación de garantías globales.
  • Expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas.
  • Expedición de calificación de exportador autorizado.

Base legal

La expedición de la resolución se fundamenta en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, los artículos 3° y 7° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y diversos decretos relacionados con la emergencia y el procedimiento administrativo (Decretos 1171, 1261, 1384, 1742 y 1081 de 2015).

Vigencia y plazos de implementación

La resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 18 de septiembre de 2026. La suspensión de términos se mantiene hasta el 2 de noviembre de 2026 (inclusive). A partir del 3 de noviembre de 2026 se reanudan los términos para el cumplimiento de trámites y obligaciones aduaneras.

Régimen de transición

Se establece que, si las condiciones operativas y logísticas permiten adelantar actuaciones y trámites en condiciones normales, estas tendrán validez legal durante el periodo de suspensión. Asimismo, la suspensión aplica para obligaciones y trámites incumplidos desde el 10 de agosto de 2026. La resolución no limita la facultad de la administración aduanera para ejercer control aduanero en cualquier momento. Este resumen ejecutivo presenta de forma objetiva y clara los aspectos centrales de la Resolución 000029 de 2026, relativa a la suspensión temporal de términos administrativos en materia aduanera en Buenaventura, sin emitir valoraciones o interpretaciones adicionales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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