Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto de la Corte Constitucional sobre conflicto de competencia en acción de tutela por traslado laboral

Proviene de: Sentencias

18 de septiembre de 2026 16:50:14

Naturaleza de la providencia y tribunal

El documento es un auto proferido por la Sala Plena de la Corte Constitucional en el trámite de un conflicto de competencia suscitado entre dos juzgados penales del circuito, ubicados en Bogotá y Chiquinquirá (Boyacá), respectivamente.

Sentido de la decisión

  • Dejar sin efectos el auto del Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que se había declarado incompetente para conocer la acción de tutela.
  • Remitir el expediente a ese mismo juzgado de Bogotá para que asuma de manera inmediata la tramitación de la acción de tutela y resuelva la solicitud de medida provisional.
  • Advertir al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Chiquinquirá sobre la obligación de cumplir con las órdenes de remisión impartidas por las autoridades judiciales y enviar los expedientes a la autoridad judicial expresamente indicada.
  • Comunicar la decisión a la parte accionante, al juzgado de Chiquinquirá y al Centro de Servicios Judiciales correspondiente.

Razón principal de la decisión

La Corte Constitucional fundamentó su decisión en que ambos juzgados tenían competencia territorial para conocer la acción de tutela, dado que el acto administrativo que motivó la tutela se expidió en Bogotá y sus efectos se produjeron en Chiquinquirá, lugar de residencia del núcleo familiar afectado. En consecuencia, conforme al criterio de competencia a prevención previsto en la normativa aplicable, debe respetarse la elección del actor, quien presentó inicialmente la tutela ante los jueces de Bogotá. Además, la Corte asumió el conocimiento del conflicto para garantizar la celeridad, el carácter sumario de la acción de tutela y un acceso oportuno a la administración de justicia.

Antecedentes fácticos y procesales

Una persona interpuso una acción de tutela en representación de su hija menor de edad, contra la Dirección de Talento Humano y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de derechos fundamentales relacionados con la unidad familiar, la salud y el bienestar emocional. La tutela se originó por el traslado de un funcionario policial, padre de la menor, a una unidad en otro departamento, lo que afectó el acompañamiento y cuidado del núcleo familiar, especialmente considerando la condición médica de la niña. El Juzgado Penal del Circuito de Bogotá inicialmente se declaró incompetente por falta de competencia territorial y remitió el expediente a un juzgado penal del circuito de Chiquinquirá. Este último, a su vez, se declaró incompetente y promovió un conflicto negativo de competencia, ordenando remitir el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que la ley prevé como competente para dirimir estos conflictos entre juzgados penales de diferentes distritos. No obstante, debido a un error administrativo, el expediente fue enviado a la Corte Constitucional, que decidió asumir el conocimiento del conflicto para evitar dilaciones y garantizar el acceso a la justicia.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia vincula al juzgado penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá para que asuma la acción de tutela y resuelva las solicitudes presentadas, incluyendo la medida provisional. Asimismo, instruye al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Chiquinquirá a cumplir estrictamente con las órdenes de remisión de expedientes indicadas por las autoridades judiciales, especialmente cuando se trate de conflictos de competencia que deben ser resueltos por la Corte Suprema de Justicia conforme a la Ley 270 de 1996. Finalmente, la decisión será comunicada a las partes involucradas y a las autoridades judiciales concernidas para su cumplimiento y conocimiento, asegurando así la correcta administración de justicia y la protección efectiva de los derechos fundamentales en casos de traslado laboral que afectan a núcleos familiares.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Constitucional

No se encontraron sugerencias