Naturaleza de la providencia y contexto procesal
El presente auto fue dictado por la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus funciones para dirimir un conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería (Córdoba) y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia. El conflicto se originó en el trámite de un incidente de desacato relacionado con una acción de tutela presentada contra una entidad prestadora de salud.
Sentido de la decisión
La Corte Constitucional resolvió:
- Dejar sin efectos el auto de 6 de julio de 2026 dictado por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia.
- Remitir el expediente a dicha Sala Civil Especializada para que tramite y decida el grado jurisdiccional de consulta correspondiente al incidente de desacato.
- Advertir a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia que, en caso de proponer conflictos de competencia en materia de tutela, estos deben ser resueltos por las autoridades judiciales previstas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
- Comunicar la decisión adoptada a la parte actora y a la Sala de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.
Razón principal de la decisión
La Corte fundamentó su decisión en el factor funcional de competencia, estableciendo que el superior jerárquico funcional del juez que profirió la decisión de primera instancia en la tutela es la autoridad competente para conocer y decidir el recurso en el incidente de desacato. En este caso, conforme a la organización judicial vigente y los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia es el superior jerárquico funcional del Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería que conoció la primera instancia. Por tanto, corresponde a dicha sala realizar el trámite y adoptar la decisión final sobre la consulta jurisdiccional del incidente de desacato.
Antecedentes fácticos y procesales
Una acción de tutela fue presentada en primera instancia ante un juzgado civil especializado en restitución de tierras de Montería, contra una entidad prestadora de salud, por la presunta vulneración de derechos fundamentales relacionados con la prestación de servicios de enfermería o cuidado domiciliario. El juzgado de primera instancia amparó los derechos y ordenó valorar la necesidad del servicio solicitado.
Posteriormente, se abrió un incidente de desacato por presunto incumplimiento de la orden judicial, y el juez sancionó a funcionarios encargados de la entidad con multas. La decisión fue remitida a la Sala de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Montería para su conocimiento en segunda instancia.
Sin embargo, esta sala remitió el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, alegando que esta última era la autoridad competente por ser superior jerárquico funcional del juzgado de primera instancia. La Sala Civil Especializada en Antioquia declaró su falta de competencia para conocer el recurso y promovió un conflicto negativo de competencias ante la Corte Constitucional.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto produce los siguientes efectos jurídicos:
- El expediente queda en cabeza de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia para continuar el trámite y dictar la decisión sobre el incidente de desacato.
- Se establece un precedente sobre la aplicación del factor funcional de competencia en el trámite de incidentes de desacato en procesos de tutela, en especial para juzgados especializados y sus superiores jerárquicos.
- Se ordena a la autoridad judicial competente que, en futuros conflictos de competencia en materia de tutela, remita los expedientes a las autoridades indicadas en la ley y jurisprudencia para evitar dilaciones.
En conclusión, la decisión de la Corte Constitucional garantiza la correcta asignación de competencias en los incidentes de desacato dentro de procesos de tutela, fortaleciendo la coherencia y eficacia en la administración de justicia. Con esta providencia, se busca evitar la paralización de trámites y asegurar que los recursos sean conocidos por las autoridades judiciales con competencia funcional adecuada, en beneficio de la tutela efectiva de los derechos fundamentales.