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Auto de la Corte Constitucional define competencia para consulta de sanciones en juzgados de restitución de tierras

Proviene de: Sentencias

18 de septiembre de 2026 16:51:45

Naturaleza de la providencia e instancia

La decisión es un auto proferido por la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia en el trámite de un conflicto de competencia suscitado entre tribunales superiores de distrito judicial en segunda instancia.

Sentido de la decisión

  • Se dejó sin efectos un auto proferido por la Sala Unitaria de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
  • Se remitió el expediente a dicha Sala para que continúe el trámite y dicte decisión de fondo sobre el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta en incidente de desacato.
  • Se advirtió a la Sala Unitaria de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que, en caso de conflicto de competencia en materia de tutela, debe remitirlo a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, observando la jurisprudencia compilada en el Auto 550 de 2018.

Razón principal de la decisión

La Corte Constitucional fundamentó su decisión en la aplicación del factor funcional para determinar la competencia en grados jurisdiccionales de consulta en procesos de tutela tramitados por jueces especializados en restitución de tierras. Según la organización judicial vigente, establecida en los Acuerdos PCSJA24-12141 y PCSJA24-12142 de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura, la autoridad competente para conocer el grado jurisdiccional de consulta es la Sala Unitaria de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del distrito judicial civil especializado que ejerce la función superior jerárquica del juzgado que profirió la sanción. La Corte resaltó que, aunque la competencia territorial no debe desconocerse, en este caso debe primar el factor funcional para garantizar la celeridad y eficacia en la administración de justicia, tomando en cuenta las reformas y herramientas tecnológicas implementadas que facilitan el acceso oportuno a los procesos judiciales. Además, se indicó que no debe existir una regla especial paralela para determinar el superior jerárquico en esta materia, sino que debe aplicarse la interpretación general adoptada por la jurisprudencia constitucional desde 2017.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

  • Una persona promovió acción de tutela ante un juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras por el incumplimiento de una entidad prestadora de servicios de salud a la cual se le ordenó la prestación de servicios médicos relacionados con una cirugía.
  • El juzgado especializado impuso una sanción mediante incidente de desacato a funcionarios de la entidad por incumplimiento del fallo.
  • El trámite del incidente fue consultado a la autoridad superior correspondiente. Sin embargo, surgió un conflicto de competencia entre la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y la Sala Unitaria de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
  • Ambas autoridades se declararon incompetentes con base en diferentes interpretaciones sobre cuál era el superior jerárquico funcional del juzgado especializado que emitió la sanción.
  • Ante la imposibilidad de resolver el conflicto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia remitió el caso a la Corte Constitucional.

Efectos jurídicos

  • La competencia para conocer el grado jurisdiccional de consulta del incidente de desacato corresponde a la Sala Unitaria de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que deberá continuar el trámite y resolver el fondo.
  • Se establece la obligación de que, en futuros conflictos de competencia en materia de tutela, el tribunal superior remita el asunto a las autoridades judiciales previstas en la Ley 270 de 1996, siguiendo las reglas jurisprudenciales aplicables.
  • Se mantiene la coherencia en la aplicación del factor funcional en la determinación de competencia para grados jurisdiccionales de consulta en procesos de tutela tramitados por jueces especializados en restitución de tierras, conforme a la organización judicial vigente.
La Corte Constitucional concluyó que esta decisión fortalece el sistema judicial al proporcionar claridad y seguridad jurídica en la asignación de competencias, evitando dilaciones y garantizando una administración de justicia más eficiente y especializada en materia de restitución de tierras. Asimismo, enfatizó la importancia de la coordinación entre las distintas salas y tribunales para preservar la coherencia jurisprudencial y el respeto por la organización judicial establecida por la ley. Con esta resolución, se espera que futuros conflictos similares sean resueltos con prontitud y conforme a los principios constitucionales que rigen la función judicial en Colombia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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