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Auto de la Corte Constitucional define competencia en conflicto jurisdiccional entre juzgado administrativo y Superintendencia de Sociedades

Proviene de: Sentencias

18 de septiembre de 2026 16:56:14

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia es un auto proferido por la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de su competencia para dirimir conflictos de jurisdicción entre distintas autoridades judiciales y administrativas. El conflicto surgió entre el Juzgado 005 Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería y la Superintendencia de Sociedades, con ocasión de una demanda presentada contra el departamento de Córdoba, que cuestiona actos administrativos relacionados con la liquidación y pago de acreencias laborales en el marco de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos.

Sentido de la decisión

  • Declarar que el Juzgado 005 Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería es competente para conocer la demanda presentada contra el departamento de Córdoba.
  • Remitir el expediente al mencionado juzgado para que continúe con el trámite respectivo.

Razón principal de la decisión

La Corte Constitucional fundamentó su decisión en que las resoluciones cuestionadas constituyen actos administrativos emitidos por una entidad pública departamental, relacionados con la liquidación de acreencias laborales y no con la validez, existencia o ejecución del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos. Por tanto, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ejercer el control de legalidad sobre estos actos mediante el medio de nulidad y restablecimiento del derecho, en virtud de lo previsto en los artículos 104, 152 y 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La competencia jurisdiccional excepcional de la Superintendencia de Sociedades no se activa en este caso, pues sus atribuciones se limitan a controversias directamente relacionadas con la ejecución, existencia, validez u oposición del acuerdo de reestructuración.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El conflicto se originó tras la presentación de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dos resoluciones administrativas del departamento de Córdoba que ordenaron el pago y reliquidación de horas extras y otros conceptos laborales reconocidos como créditos litigiosos dentro del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos celebrado bajo la Ley 550 de 1999. La parte demandante alegó errores en la liquidación y solicitó la reliquidación de conceptos laborales causados entre 1997 y 2013. El Juzgado Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería declaró su falta de jurisdicción y remitió el caso a la Superintendencia de Sociedades, entidad que también rechazó su competencia y remitió el expediente a la Corte Constitucional para que dirimiera el conflicto. Ambas autoridades fundamentaron sus decisiones en disposiciones legales y en precedentes jurisprudenciales, pero con criterios contrapuestos sobre la naturaleza del asunto y la competencia aplicable.

Efectos jurídicos de la decisión

La declaración de competencia del Juzgado Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería implica que este despacho continuará con el trámite de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos del departamento de Córdoba. La Corte ordenó la remisión del expediente al juzgado y la comunicación formal de la decisión a las partes involucradas y a la Superintendencia de Sociedades. Esta providencia vincula a las autoridades intervinientes en cuanto al conocimiento y resolución del proceso.

Regla de decisión reiterada

La Corte Constitucional reiteró la regla establecida en autos previos, según la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer demandas que busquen la nulidad de actos administrativos expedidos por funcionarios de orden departamental o municipal, cuando se ejercita el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Esto, conforme a los artículos del CPACA citados, reafirma la distribución general de competencias entre la jurisdicción ordinaria administrativa y las funciones jurisdiccionales excepcionales atribuidas a la Superintendencia de Sociedades. Con esta decisión, la Corte Constitucional fortalece la claridad en la delimitación de competencias jurisdiccionales, garantizando la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos frente a actos administrativos y evitando dilaciones injustificadas en la administración de justicia. Así mismo, se reafirma la importancia de respetar los límites establecidos por la ley en materia de competencia, contribuyendo a la seguridad jurídica y al adecuado funcionamiento del sistema judicial y administrativo.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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