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Auto de la Corte Constitucional define competencia en conflicto de jurisdicciones sobre cobro de aportes patronales

Proviene de: Sentencias

18 de septiembre de 2026 16:57:36

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia en análisis es un auto dictado por la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de su función constitucional para dirimir conflictos de competencia entre jurisdicciones, conforme al artículo 241.11 de la Constitución Política de Colombia.

Sentido de la decisión

La Corte Constitucional resolvió:
  • Declarar competente al Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Manizales para conocer de la demanda presentada contra la Resolución expedida por una entidad administradora del Sistema General de Pensiones.
  • Dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 006 Administrativo y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Manizales, determinando que el primero es la autoridad competente.
  • Ordenar la remisión del expediente al Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Manizales para que continúe con el trámite correspondiente y comunique la decisión a las partes y al Juzgado 002 Laboral.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en que la demanda cuestiona un acto administrativo mediante el cual la entidad administradora del Sistema General de Pensiones ordenó el cobro coactivo de aportes patronales a un empleador. Según la Corte, esta controversia no versa sobre el reconocimiento de prestaciones de seguridad social ni derechos pensionales de los trabajadores, sino sobre el control de legalidad de un acto administrativo en ejercicio de funciones propias de la administración pública. Por ello, la Corte reiteró el criterio fijado en el Auto 1652 de 2022, que atribuye la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos que ordenan el cobro de aportes patronales a pensión. Este criterio se sustenta en los artículos 104, 138 y 155 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Antecedentes fácticos y procesales

  • Un empleador presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra una resolución expedida por la administradora de pensiones, que rechazó excepciones relacionadas con la prescripción y la falta de soporte probatorio en el cobro de aportes pensionales por varios períodos.
  • El Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Manizales inicialmente admitió la demanda y adelantó varias actuaciones procesales, pero posteriormente declaró su falta de jurisdicción y remitió el expediente para reparto entre los juzgados laborales de la ciudad.
  • El demandante interpuso recurso de reposición contra esta decisión, que fue rechazado por improcedente, señalando que las decisiones que declaran falta de jurisdicción no admiten recurso, conforme a normas procesales y jurisprudencia constitucional.
  • Tras segundo reparto, el Juzgado 002 Laboral asumió el conocimiento del proceso y adelantó actuaciones preliminares, pero luego también declaró su falta de jurisdicción y propuso conflicto negativo de jurisdicciones, argumentando que la demanda se relaciona con el control de legalidad de actos administrativos.
  • El expediente fue remitido a la Corte Constitucional para que dirimiera el conflicto.

Efectos jurídicos

Con la declaratoria de competencia a favor del Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Manizales, esta autoridad judicial deberá continuar con el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El juzgado laboral deberá abstenerse de conocer la demanda en cuestión. La Corte ordenó la comunicación de esta decisión a las partes involucradas y a los juzgados implicados. La providencia reafirma la regla jurisprudencial que delimita la competencia entre jurisdicción ordinaria laboral y jurisdicción de lo contencioso administrativo en casos donde se cuestionan actos administrativos relativos al cobro de aportes patronales, estableciendo que corresponde a esta última conocer dichas controversias. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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