Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en el marco del trámite de un conflicto negativo de competencia suscitado entre dos juzgados de distinta jurisdicción: un juzgado de familia del circuito y un juzgado administrativo del circuito.
Sentido de la decisión
- Dejar sin efectos el auto del juzgado de familia que declaró falta de competencia para conocer la acción de tutela.
- Ordenar la remisión inmediata del expediente al juzgado de familia para que tramite y adopte la decisión de fondo correspondiente.
- Comunicar la decisión a la parte demandante y al juzgado administrativo involucrado.
Razón principal de la decisión
La Sala Plena estableció que ambos juzgados —el de familia y el administrativo— tienen competencia territorial para conocer la acción de tutela, dado que existen elementos de conexión en ambas localidades (Pasto y Popayán) relacionados con la presunta vulneración de derechos fundamentales. En situaciones de concurrencia de competencia territorial, debe prevalecer la elección realizada por el accionante, conforme al principio de competencia a prevención previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. Por tanto, corresponde al juzgado elegido inicialmente por el accionante continuar con el trámite.
Antecedentes fácticos y procesales
Una persona presentó una acción de tutela reclamando la protección de sus derechos fundamentales relacionados con la seguridad social y el reconocimiento de su pensión de vejez, debido a la presunta falta de respuesta a un derecho de petición dirigido a varias entidades de pensiones y seguridad social.
El trámite inicial fue asignado a un juzgado promiscuo municipal, que remitió el proceso a los jueces administrativos del circuito de Pasto. Posteriormente, el juzgado de familia del circuito de Pasto declaró su falta de competencia por razones territoriales, argumentando que los efectos de la presunta vulneración se materializaban en la ciudad donde la accionante residía temporalmente. Por su parte, el juzgado administrativo del circuito de Popayán se abstuvo de conocer el asunto y propuso el conflicto negativo de competencia ante la Corte Constitucional, alegando que la elección del accionante y los elementos de conexión con el lugar de domicilio y actuaciones administrativas justificaban la competencia del juzgado de familia de Pasto.
Efectos jurídicos
La decisión vincula a las autoridades judiciales involucradas, ordenando que el trámite continúe ante el juzgado de familia del circuito de Pasto, en cumplimiento del principio de competencia a prevención. Asimismo, se establece la obligación de comunicar esta decisión a las partes involucradas y a las autoridades judiciales competentes, asegurando así la continuidad procesal y la protección efectiva de los derechos fundamentales reclamados.
En conclusión, el auto de la Corte Constitucional garantiza la correcta aplicación del principio de competencia a prevención en casos de concurrencia de competencias territoriales, evitando dilaciones procesales y promoviendo la eficacia en la tutela de los derechos fundamentales. Esta decisión contribuye a la seguridad jurídica y al respeto del debido proceso en el sistema judicial colombiano.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.