Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones para resolver conflictos aparentes de competencia en procesos de tutela. La decisión se da en segunda instancia, en respuesta a un conflicto suscitado entre una sala civil del tribunal superior y un juzgado administrativo.
Sentido de la decisión
- Dejar sin efectos el auto de la Sala Civil del Tribunal Superior que declaró la nulidad de lo actuado y remitió el expediente a un juzgado administrativo por supuesta incompetencia.
- Remitir el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior para que, de inmediato, tramite y decida la impugnación de segunda instancia correspondiente.
- Advertir a la Sala Civil del Tribunal Superior que se abstenga de invocar las reglas de reparto para declarar su falta de competencia o para anular actuaciones en procesos de tutela.
- Comunicar la decisión a las autoridades judiciales involucradas y a la parte accionante.
Razón principal de la decisión
La Corte Constitucional fundamentó su decisión en que las disposiciones administrativas que establecen reglas de reparto no constituyen normas de competencia judicial, por lo que no pueden ser invocadas para declarar la incompetencia de los jueces ni para anular actuaciones. Además, recordó que el principio de perpetuatio jurisdictionis impide que la competencia en un proceso de tutela varíe una vez que un juez ha asumido el conocimiento del asunto, tanto en primera como en segunda instancia. Por tanto, la Sala Civil del Tribunal Superior tenía la competencia para conocer y decidir la impugnación, y la nulidad declarada vulneró estos principios y afectó la celeridad que debe caracterizar el trámite de la acción de tutela.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Una persona vinculada a la Rama Judicial presentó acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por presunta vulneración de derechos relacionados con la petición de información sobre la liquidación de emolumentos y el pago de prestaciones sociales. Inicialmente, un juzgado civil admitió la tutela y concedió parcialmente el amparo. La accionante impugnó la decisión. Posteriormente, la Sala Civil del Tribunal Superior declaró la nulidad de lo actuado con fundamento en reglas administrativas de reparto, ordenando remitir el expediente a un juzgado administrativo. Este juzgado se abstuvo de conocer la acción y propuso conflicto negativo de competencia, remitiendo el caso a la Corte Constitucional para su decisión.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ordenándole continuar con el trámite y decisión de la acción de tutela en segunda instancia, sin declarar nulidad de lo actuado ni desentenderse del proceso por normas administrativas de reparto. Asimismo, se establece una advertencia para que esta sala no utilice las reglas de reparto para rechazar competencia o anular actuaciones en procesos de tutela. La decisión también tiene efectos sobre el acceso efectivo a la justicia y sobre la interpretación de la competencia en materia de tutela conforme a la Constitución y la jurisprudencia constitucional.
Notifíquese y comuníquese conforme a lo ordenado en el auto.