Naturaleza y contexto de la providencia
El Auto 1296 de 2026 fue proferido por la Sala Tercera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales. La providencia corresponde a la revisión de una acción de tutela promovida contra varias entidades del sector salud, en la que se reclama el acceso a procedimientos relacionados con el derecho a morir dignamente. La tutela fue presentada en primera instancia en un juzgado laboral de Bogotá D.C., que emitió una sentencia de amparo y ordenó valoraciones médicas y psiquiátricas especializadas antes de decidir sobre la solicitud de eutanasia.
Sentido de la decisión
La Corte resolvió:
- Vincular a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá D.C. al trámite de revisión, dada la situación de vulnerabilidad socioeconómica y habitacional del accionante.
- No acceder a la solicitud directa de reconocimiento y pago de una ayuda económica temporal formulada por el accionante.
- Ordenar a la Secretaría Distrital de Integración Social que realice una valoración integral y actualizada de la situación socioeconómica y de vulnerabilidad del accionante, y adopte medidas de acompañamiento y atención pertinentes.
- Ordenar a la entidad prestadora de salud (EPS) que coordine y garantice una valoración interdisciplinaria, integral y actualizada del estado clínico, psicológico y psiquiátrico del accionante, incluyendo aspectos relacionados con su capacidad legal y consentimiento informado, así como la existencia de apoyos o ajustes razonables.
- Disponer que la EPS adopte medidas administrativas, logísticas y asistenciales necesarias para facilitar la realización efectiva de las valoraciones médicas, eliminando barreras económicas, sociales o de vulnerabilidad.
- Solicitar a diversas instituciones académicas, científicas, entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil la presentación de conceptos técnicos y sociales sobre los aspectos médicos, psiquiátricos, psicológicos, bioéticos y de derechos humanos relevantes para la resolución del asunto.
- Solicitar al accionante, a un acompañante identificado en documentos de voluntad anticipada y a la EPS y Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad, información y documentación complementaria para esclarecer las circunstancias del caso.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en la existencia de una controversia constitucional compleja que involucra derechos fundamentales a la dignidad humana, autonomía personal, salud y derecho a morir dignamente, en un contexto de especial vulnerabilidad social y clínica del accionante. Se identificaron vacíos probatorios y valoraciones divergentes sobre su diagnóstico, estado clínico, salud mental, capacidad para decidir y condiciones sociales.
Ante la suspensión de términos decretada para ampliar el material probatorio, la Corte consideró necesario adoptar medidas provisionales para proteger los derechos fundamentales invocados y preservar la eficacia del proceso, facilitando la actualización y ampliación de la información clínica, psicológica y social indispensable para la decisión definitiva.
Antecedentes relevantes
El accionante padece una enfermedad reumatológica desde la adolescencia y ha manifestado reiteradamente su voluntad de acceder al procedimiento de eutanasia. Durante el trámite administrativo inicial, se realizaron valoraciones psiquiátricas y psicológicas que concluyeron en la conservación de su capacidad para adoptar decisiones.
Sin embargo, la EPS y el Comité Científico-Interdisciplinario cuestionaron la suficiencia del diagnóstico y valoraron antecedentes de salud mental y consumo de sustancias psicoactivas que, según ellos, requerían mayor análisis para confirmar la capacidad de consentimiento libre, informado y voluntario.
El juzgado de primera instancia ordenó valoraciones médicas adicionales y la remisión del expediente al Comité para decisión definitiva, suspendiendo la intervención de otras entidades no competentes.
Durante la revisión, el accionante informó sobre su situación de precariedad económica y habitacional, incluyendo habitabilidad en calle, lo que dificultó su asistencia a valoraciones médicas.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula directamente a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá D.C. para que realice una valoración socioeconómica y adopte medidas de apoyo mientras se resuelve la tutela.
Ordena a la EPS coordinar y garantizar valoraciones interdisciplinarias actualizadas, así como adoptar medidas para remover barreras que impidan el acceso efectivo a dichas valoraciones, siempre respetando el consentimiento libre e informado del accionante.
Solicita a diversas instituciones académicas, científicas y sociales conceptos técnicos y sociales que aporten criterios para valorar aspectos médicos, psicológicos, psiquiátricos, bioéticos y de derechos humanos relacionados con el derecho a morir dignamente, la capacidad legal, la discapacidad psicosocial, el consumo de sustancias psicoactivas y la vulnerabilidad social.
Finalmente, se insta al accionante y a su acompañante designado a suministrar información relevante para esclarecer la situación, garantizando la participación de las partes y el respeto a la confidencialidad y privacidad.
Estas medidas tienen carácter cautelar e instrumental, sin prejuzgar sobre el fondo ni modificar las competencias legales de las entidades involucradas. La Corte preserva así la integridad del trámite y la protección efectiva de los derechos fundamentales comprometidos, reafirmando su compromiso con la garantía de los derechos humanos en situaciones de especial vulnerabilidad.