Naturaleza de la providencia e instancia
La providencia es una sentencia dictada por la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de control constitucional formal de una ley, dentro de un proceso de demanda de inconstitucionalidad por vicios de procedimiento en la formación de la Ley 2381 de 2024, conocida como reforma pensional.
Sentido de la decisión
- Declarar la exequibilidad, exclusivamente por los vicios de procedimiento analizados en esta sentencia, de la mayoría de los artículos de la Ley 2381 de 2024.
- Devolver a la plenaria de la Cámara de Representantes ciertos artículos y proposiciones para que, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, realice el trámite de subsanación del vicio.
- Ordenar que, una vez culminado el trámite de subsanación, el presidente de la Cámara rinda informe a la Corte Constitucional para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los artículos devueltos.
- Declarar la exequibilidad condicionada del artículo 94 de la Ley 2381 de 2024, disponiendo que las disposiciones válidamente aprobadas entrarán en vigencia a partir del 1º de abril de 2027.
- Condicionar la exequibilidad y vigencia de los artículos devueltos al procedimiento de subsanación.
- Extender la suspensión de los términos de los procesos judiciales por demandas contra la Ley 2381 de 2024 hasta el 1º de abril de 2027.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que la plenaria de la Cámara de Representantes subsanó parcialmente el vicio de procedimiento identificado en el Auto 841 de 2025, consistente en el incumplimiento del deber de deliberación mínima. Si bien se cumplió con el debate y votación de la proposición extraordinaria que acogió el texto aprobado por el Senado, la plenaria no debatió algunos artículos por separado ni tramitó proposiciones modificativas y aditivas válidamente presentadas y no desistidas, lo que vulneró las normas constitucionales y legales aplicables. Este vicio es subsanable porque afectó parcialmente algunos artículos y no implicó la preterición total de una etapa estructural del procedimiento legislativo. Por ello, corresponde devolver esos artículos para que se garantice el debate y trámite procedente conforme a la Constitución, la ley y la jurisprudencia constitucional.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- Se presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2381 de 2024 por vicios de procedimiento en la Cámara de Representantes, principalmente por la supuesta elusión del debate en la aprobación de la proposición extraordinaria que acogió íntegramente el texto aprobado por el Senado.
- Mediante Auto 841 de 2025, la Corte identificó un vicio de procedimiento subsanable por incumplimiento del deber de deliberación mínima, ordenó devolver la ley para subsanación y suspendió la entrada en vigencia de la mayoría de sus disposiciones, salvo excepciones.
- El trámite de subsanación se llevó a cabo en sesiones extraordinarias convocadas por el presidente de la República los días 27 y 28 de junio de 2025.
- Durante el trámite, la plenaria de la Cámara de Representantes debatió y aprobó la proposición extraordinaria, pero negó la reapertura del debate del articulado y el trámite de las proposiciones presentadas luego de la reanudación del debate.
- Se presentaron múltiples escritos ciudadanos y de autoridades, algunos alegando que el vicio no se subsanó y otros que sí.
- Se analizaron aspectos como la oportunidad del trámite de subsanación, la validez de la convocatoria y citación a las sesiones extraordinarias, la validez de la sesión del 27 de junio (en la que se anunció la votación), y la sesión del 28 de junio (que incluyó la deliberación y votación).
- Se constató que la sesión del 27 de junio fue válidamente abierta con quórum deliberatorio, que el anuncio de la votación cumplió con los requisitos legales y constitucionales, y que la falta de aprobación del acta de esa sesión constituyó una irregularidad que no afectó la validez del trámite.
- Se comprobó que la sesión del 28 de junio contó con quórum decisorio, se debatió y votó la proposición extraordinaria, pero se desconoció la obligación de debatir separadamente artículos para los cuales se solicitaron discusiones específicas y se presentaron proposiciones válidas.
- Se verificó que algunas proposiciones fueron desistidas, pero otras no, y que la plenaria no cumplió con el deber de tramitarlas.
- Se constató un vicio de procedimiento subsanable que afectó la validez parcial de la ley, vinculado con la omisión de debate y trámite de proposiciones.
- Se estableció la competencia de la Corte para ordenar una segunda devolución de la ley para subsanación parcial, incluso con cambio de composición del Congreso.
- Se definió el procedimiento para la subsanación y precisaron los límites de modificación durante el trámite, así como la suspensión y reanudación de vigencia de la ley.
Efectos jurídicos de la decisión
- La sentencia declara la exequibilidad de la Ley 2381 de 2024 respecto de los artículos que fueron válidamente aprobados, lo que implica que esas disposiciones pueden entrar en vigencia y producir efectos jurídicos.
- Ordena la devolución parcial de determinados artículos y proposiciones para que la plenaria de la Cámara de Representantes realice el trámite de subsanación en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la notificación de esta sentencia.
- La exequibilidad y vigencia de los artículos devueltos quedarán condicionadas al cumplimiento del trámite de subsanación ordenado.
- Una vez culminado el trámite de subsanación, la Cámara debe rendir informe a la Corte para que esta decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dichos artículos.
- La ley recupera su vigencia a partir de la fecha de esta sentencia (25 de agosto de 2026), y las disposiciones válidamente aprobadas en esta providencia entrarán en vigencia el 1º de abril de 2027, otorgando un plazo prudencial para su implementación.
- Se extiende la suspensión de los términos de los procesos judiciales por demandas contra la Ley 2381 de 2024 hasta el 1º de abril de 2027.
Conclusión
Con esta sentencia, la Corte Constitucional reafirma su función de garantizar el respeto al debido proceso legislativo y la deliberación mínima en la aprobación de leyes, especialmente en temas sensibles como la reforma pensional. Al ordenar la subsanación parcial del vicio identificado, permite la continuidad del proceso legislativo con correcciones necesarias, asegurando la constitucionalidad y legitimidad de las disposiciones que regulan el sistema pensional. Esta decisión también ofrece certidumbre jurídica al establecer plazos claros para la implementación de la ley y la tramitación de los artículos pendientes, protegiendo así los derechos e intereses de los ciudadanos afectados.