Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Sentencia de la Corte Constitucional sobre desalojo y derechos en asentamientos de Maicao

Proviene de: Sentencias

18 de septiembre de 2026 23:16:19

Naturaleza de la providencia y contexto

La sentencia fue proferida por la Sala Tercera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales. Se trata de dos expedientes acumulados (T-10.295.225 y T-10.900.542) relacionados con acciones de tutela interpuestas por habitantes de asentamientos informales ubicados en predios privados en la parte trasera del matadero de Maicao, departamento de La Guajira. Los predios, propiedad privada y uno perteneciente a una cooperativa local, fueron ocupados por aproximadamente 2.185 personas en situación de alta vulnerabilidad, incluyendo un número significativo de niños, niñas y adolescentes, migrantes, indígenas y víctimas del desplazamiento forzado. Los procesos policivos promovidos por los propietarios ordenaron la restitución de los inmuebles, lo que motivó las acciones de tutela.

Sentido de la decisión

  • Confirmar la sentencia de primera instancia que negó la tutela solicitada en el expediente T-10.295.225.
  • Confirmar la sentencia de segunda instancia que otorgó la tutela en el expediente T-10.900.542, protegiendo los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los propietarios.
  • Ordenar la materialización de las órdenes de desalojo dictadas en los procesos policivos del 24 de septiembre de 2021, en un plazo de seis meses desde la notificación de la sentencia.
  • Disponer la actualización del registro administrativo de los ocupantes antes de la ejecución del desalojo.
  • Mandar la creación de una mesa de trabajo interinstitucional bajo la coordinación del Ministerio del Interior para garantizar el cumplimiento de las garantías procesales y los derechos de los ocupantes vulnerables.
  • Establecer condiciones estrictas para el procedimiento de desalojo, incluyendo notificación previa, acompañamiento institucional, prohibición de desalojos en condiciones adversas y garantía de asistencia jurídica.
  • Desvincular del proceso a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en la necesidad de conciliar el derecho a la vivienda digna de personas en situación de vulnerabilidad con el derecho de propiedad y la legalidad en la restitución de predios privados. La Corte reiteró que el derecho a la vivienda digna implica condiciones mínimas de habitabilidad y que las ocupaciones irregulares no constituyen una solución adecuada. Sin embargo, la ejecución de las órdenes de desalojo debe garantizar el debido proceso, especialmente para sujetos en especial protección constitucional. Se constató que la demora en el cumplimiento de las órdenes obedeció principalmente a la incapacidad institucional para caracterizar adecuadamente a la población ocupante, lo que es un requisito para proteger los derechos fundamentales en el desalojo. Por tanto, se ordena la coordinación interinstitucional para actualizar registros, socializar procedimientos y garantizar medidas de protección temporal y definitiva para los grupos vulnerables.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

Los predios en cuestión están ubicados en Maicao, municipio con alta presencia de población indígena Wayuu, migrantes venezolanos y diversos asentamientos informales. Los procesos policivos fueron instaurados por los propietarios para recuperar la posesión de sus inmuebles, los cuales fueron ocupados desde 2020 por asentamientos integrados por personas en condición de vulnerabilidad social y económica. Los procesos policivos concluyeron con órdenes de restitución el 24 de septiembre de 2021. Sin embargo, la ejecución de dichas órdenes fue demorada por la dificultad para identificar y caracterizar a los ocupantes, requisito indispensable para garantizar el debido proceso y la protección de derechos fundamentales. En este contexto, los propietarios promovieron acciones de tutela para exigir el cumplimiento de las órdenes. En primera instancia, se negó la tutela que pretendía suspender las órdenes de desalojo, mientras que en segunda instancia se revocó una decisión que había declarado carencia de objeto por hecho superado, concediendo el amparo para que se cumpliera la restitución. Durante el trámite de revisión, la Sala ordenó la suspensión provisional de las órdenes de desalojo y la conformación de una brigada interinstitucional para realizar un censo y caracterización de los ocupantes. Posteriormente, la suspensión fue levantada y se dispuso la ejecución de las órdenes, con la creación de una mesa de trabajo para coordinar las acciones necesarias.

Efectos jurídicos de la decisión

La sentencia vincula a las autoridades territoriales y nacionales involucradas, asignando responsabilidades claras para la actualización del registro administrativo de ocupantes y la coordinación del procedimiento de desalojo con garantías procesales y sociales. Se ordena:
  • La actualización del registro administrativo de las personas que habitan los asentamientos.
  • La creación de una mesa de trabajo interinstitucional, incluyendo autoridades nacionales, territoriales, órganos de control, representantes de los asentamientos y propietarios, para socializar procedimientos, garantizar derechos y planificar el desalojo.
  • La ejecución del desalojo en un plazo máximo de seis meses, cumpliendo con las garantías de notificación, presencia institucional, identificación de personas, prohibición de desalojos en condiciones adversas, recursos jurídicos y asistencia jurídica.
  • La verificación y seguimiento del cumplimiento estará a cargo del juzgado de primera instancia de Maicao, con acompañamiento de la Defensoría del Pueblo.
  • La desvinculación de la Superintendencia de Notariado y Registro y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República del proceso.
La resolución busca garantizar un equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales de los ocupantes en situación de vulnerabilidad y el respeto a los derechos de propiedad y el orden público, en cumplimiento de los principios constitucionales aplicables a procesos de desalojo. Así, se establece un marco jurídico y social que permite afrontar de manera coordinada y respetuosa esta compleja situación, buscando soluciones que privilegien la dignidad humana y la justicia.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Constitucional

No se encontraron sugerencias