Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El auto admite el recurso de apelación presentado contra una sentencia de 20 de noviembre de 2025 emitida por la Sala Sexta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Sentido de la decisión
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
- Notificar personalmente al Ministerio Público y por estado a los sujetos procesales.
- Advertir a los sujetos procesales que no habrá traslado para alegar de conclusión, pero que pueden pronunciarse sobre el recurso dentro del término legal.
- Informar al Ministerio Público que puede emitir concepto hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
- Ordenar a la Secretaría de la Sección Primera remitir el expediente al despacho para que se provea lo que en derecho corresponda.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso de apelación se fundamentó en que el recurso fue sustentado oportunamente y cumple con los requisitos legales estipulados en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011. El auto aplica las disposiciones de dicho artículo sobre las actuaciones procesales posteriores a la admisión del recurso, regulando los términos para la intervención de las partes y del Ministerio Público, y estableciendo el procedimiento para continuar con la tramitación del proceso en segunda instancia.
Antecedentes procesales relevantes
El proceso corresponde a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida contra una entidad territorial. La sentencia apelada fue dictada por la Sala Sexta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia el 20 de noviembre de 2025. El expediente fue asignado al despacho de la Sección Primera del Consejo de Estado el 23 de enero de 2026. La parte demandada interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, recurso que fue sustentado dentro del término legal y cumple con los requisitos formales.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto obliga a la Secretaría de la Sección Primera a remitir el expediente al despacho para que continúe con la resolución del recurso de apelación. Los sujetos procesales quedan habilitados para pronunciarse sobre el recurso dentro del plazo previsto en la ley, pero no habrá traslado para alegar de conclusión debido a que no se decretaron ni practicaron pruebas nuevas. El Ministerio Público puede emitir concepto durante el trámite, antes de que el proceso sea resuelto por el despacho.
La providencia garantiza la continuidad del trámite en segunda instancia conforme a las normas procesales aplicables, vinculando a las partes, al Ministerio Público y a la Secretaría de la sección correspondiente. De esta manera, se asegura el derecho de defensa y el debido proceso, permitiendo que el Consejo de Estado emita una decisión fundada y ajustada a derecho sobre el recurso interpuesto.