Naturaleza de la providencia y tribunal competente
La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, órgano competente para conocer de recursos de apelación en procesos de pérdida de investidura según lo previsto en la Constitución Política y la Ley 1881 de 2018.
Sentido de la decisión
- Se confirma la sentencia de primera instancia que negó la solicitud de pérdida de investidura contra varios senadores y representantes a la Cámara del periodo constitucional 2022-2026.
- Se declara que no existe prueba suficiente de la celebración de un contrato estatal de donación entre los congresistas y el departamento de Antioquia.
- Se determina que, en ausencia de contrato perfeccionado, no se configura la incompatibilidad constitucional prevista en el numeral 2 del artículo 180 que da lugar a la causal de pérdida de investidura.
- Se ordena remitir copia de la providencia a los presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes para su conocimiento.
Razón principal de la decisión
La Sala Plena concluyó que, si bien existieron aportes voluntarios efectuados por los congresistas al departamento de Antioquia para la financiación de obras viales, no se perfeccionó un contrato estatal de donación. Esto se fundamenta en que:
- El contrato estatal requiere acuerdo de voluntades sobre objeto y contraprestación, y debe elevarse a escrito para su perfeccionamiento, conforme a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993.
- En el caso concreto, no se acreditó la existencia de un documento escrito que evidencie dicho acuerdo ni aceptación expresa, particular y concreta por parte de la entidad territorial.
- El decreto expedido por el gobernador que calificó los aportes como donaciones y estableció una aceptación general no constituye una manifestación válida para el perfeccionamiento del contrato.
- Sin perfeccionamiento contractual, no se configura la incompatibilidad que prohíbe a los congresistas celebrar contratos con entidades públicas.
- Los aportes voluntarios se interpretan como expresiones de solidaridad ciudadana y no como actos contractuales prohibidos.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una solicitud de pérdida de investidura presentada por un ciudadano en ejercicio del control político, quien argumentó que varios congresistas realizaron aportes voluntarios al departamento de Antioquia para la terminación de vías 4G, lo que configuraría una incompatibilidad constitucional por celebrar contratos con entidad pública.
El gobernador de Antioquia expidió un decreto que reglamentó el mecanismo para recibir estos aportes, calificándolos como donaciones aceptadas de manera general por la administración departamental.
Los congresistas demandados se opusieron a la solicitud alegando que no existió contrato estatal ni donación perfeccionada, que los aportes fueron hechos como ciudadanos y en algunos casos fueron devueltos. También invocaron las excepciones legales al régimen de incompatibilidades y la ausencia del elemento subjetivo de dolo o culpa.
La Sala Segunda Especial de Decisión negó la pérdida de investidura en primera instancia, decisión que fue apelada.
Durante la tramitación, se decretaron pruebas, se realizó audiencia pública y se recibieron conceptos del Ministerio Público, que coincidió en que la donación no constituye un contrato estatal perfeccionado.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirma que no se configura la causal de pérdida de investidura en los congresistas investigados, por lo que mantienen su investidura y no se les impone ninguna sanción.
Se declara la extinción de la acción de pérdida de investidura respecto de un congresista fallecido durante el proceso.
Finalmente, se ordena remitir copia de la sentencia a las presidencias del Congreso para efectos de conocimiento institucional.
Conclusión
El Consejo de Estado resolvió que los aportes voluntarios realizados por los congresistas al departamento de Antioquia no constituyeron un contrato estatal perfeccionado según la Ley 80 de 1993, por lo que no se configuró la incompatibilidad prevista en la Constitución que permita la pérdida de investidura. En consecuencia, confirmó la negativa de pérdida de investidura dictada en primera instancia, ratificando así la validez de las actuaciones de los congresistas en el marco legal vigente y fortaleciendo la interpretación de las normas sobre incompatibilidades.