Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia en análisis es un auto dictado por la Sala Once Especial de Decisión del Consejo de Estado, en segunda instancia, mediante el cual se resolvió un incidente de nulidad procesal interpuesto por una entidad pública. El magistrado ponente designado para resolver la solicitud se declaró competente conforme al artículo 125 de la Ley 1437 de 2011.
Sentido de la decisión
- Declarar la nulidad de la notificación del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión del 26 de julio de 2024, únicamente respecto de la entidad pública demandada.
- Ordenar a la Secretaría General del Consejo de Estado que realice en debida forma la notificación personal a la entidad pública del referido auto, conforme a lo dispuesto en el auto admisorio inicial.
- Precisar que la nulidad declarada no afecta la validez de las demás actuaciones adelantadas en el trámite del recurso.
- Aceptar la renuncia al poder presentada por la apoderada judicial de la entidad pública.
- Devolver el expediente al despacho para la continuación del trámite del recurso extraordinario de revisión, una vez la notificación se realice correctamente.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustentó en que la notificación personal del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión se realizó a una dirección electrónica distinta a la que la entidad pública había dispuesto legalmente para recibir notificaciones judiciales. Esta irregularidad impidió garantizar eficazmente las garantías procesales del debido proceso, específicamente el derecho de defensa y contradicción. El auto admisorio debe notificarse personalmente al buzón electrónico oficial designado por la entidad, conforme a lo previsto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 253 de la misma ley. La notificación incorrecta configuró una causal de nulidad procesal prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad interpuso recurso extraordinario de revisión contra una sentencia emitida en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El Consejo de Estado admitió el recurso mediante auto de julio de 2024 y ordenó notificar personalmente a las partes, entre ellas la entidad pública demandada.
Posteriormente, la entidad pública solicitó la nulidad de la notificación del auto admisorio por haberse realizado a un buzón electrónico que no corresponde al oficial designado para notificaciones judiciales. La entidad aportó evidencia documental que constató la diferencia en la dirección electrónica utilizada para la notificación.
La parte recurrente se opuso a la solicitud de nulidad argumentando que la notificación se surtió por otros medios legales y que no se configuró una afectación sustancial de los derechos al debido proceso y defensa, invocando el principio de instrumentalidad de las formas y la conducta concluyente de la entidad pública al responder al proceso.
El magistrado ponente rechazó el impedimento planteado por un consejero por haberse desempeñado en instancia anterior y declaró competente para resolver la solicitud de nulidad.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaratoria de nulidad afecta únicamente a la notificación del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión respecto de la entidad pública demandada. Se ordena la realización de una nueva notificación personal, mediante el envío de mensaje de datos al buzón electrónico oficial dispuesto por la entidad.
Esta medida busca restablecer las garantías procesales del debido proceso y el derecho de defensa, permitiendo que la entidad pueda ejercer plenamente sus oportunidades procesales.
Las demás actuaciones procesales adelantadas en el trámite del recurso extraordinario de revisión permanecen válidas y no se afectan por la nulidad decretada.
Una vez cumplida la notificación en debida forma, el expediente será devuelto al despacho para continuar con la sustanciación y decisión del recurso extraordinario de revisión.
Notifíquese y cúmplase.