Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en segunda instancia, mediante el cual se resolvió la impugnación contra una sentencia previa que había declarado improcedente una acción de tutela.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Revocar la decisión que declaró improcedente la acción de tutela.
- Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de los accionantes.
- Dejar sin efectos el auto del Juzgado Segundo Administrativo de Cali que puso fin al proceso de acción popular.
- Ordenar al Juzgado Segundo Administrativo de Cali que, en un término de 20 días, profiera una nueva providencia de reemplazo que permita continuar con el trámite del proceso hasta una decisión de fondo.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la constatación de que la terminación anticipada del proceso de acción popular por parte del juez de primera instancia implicó una vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia de los accionantes.
El Consejo de Estado señaló que la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares, no prevé la improcedencia por inclusión de pretensiones incompatibles con este mecanismo, sino que obliga a que el juez realice una readecuación procesal de las pretensiones para garantizar la continuación del trámite.
Además, la Sala recordó que el acceso efectivo a la administración de justicia implica no sólo acudir ante un juez, sino también obtener una decisión de fondo sobre las pretensiones presentadas. La providencia cuestionada impidió esta última etapa, configurando así una denegación material del acceso a justicia.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Un grupo de personas, en calidad de propietarios y poseedores de predios, promovió un proceso de acción popular para proteger derechos colectivos relacionados con el ambiente sano, el equilibrio ecológico y la conservación de recursos naturales.
Solicitaron que se ordenara la suscripción de un acuerdo voluntario de pago por servicios ambientales con el municipio y la supervisión de la unidad administrativa encargada de parques naturales.
El Juzgado Segundo Administrativo de Cali dio por terminado el proceso en una audiencia de pacto de cumplimiento, argumentando que el medio de control no era adecuado para ordenar la suscripción de dichos acuerdos.
Los accionantes interpusieron recurso de apelación, que fue rechazado por improcedente por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el cual ordenó que se adecuara el recurso a uno de reposición, conforme a la Ley 472 de 1998.
El juzgado de instancia mantuvo la decisión de dar por terminado el proceso, pese a la orden de adecuación, fundamentando que existía otro medio judicial para tramitar las pretensiones y que no correspondía asesorar sobre el medio de control aplicable.
Frente a esta situación, los accionantes presentaron una acción de tutela contra las providencias judiciales que dieron por terminado el proceso, alegando vulneraciones a sus derechos fundamentales.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se ordena dejar sin efecto el auto que dio por terminado el proceso de acción popular.
- Se impone al Juzgado Segundo Administrativo de Cali la obligación de dictar una nueva providencia que permita la continuidad del trámite y la emisión de una decisión de fondo sobre las pretensiones ambientales presentadas.
- La providencia vincula a las autoridades judiciales involucradas en el trámite del proceso de acción popular para garantizar la prevalencia del derecho sustancial y el acceso efectivo a la administración de justicia en el caso concreto.
- El expediente de la acción de tutela será remitido a la Corte Constitucional para su conocimiento y eventual pronunciamiento.