Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado ampara tutela y ordena revisar mandamiento de pago en proceso ejecutivo

Proviene de: Sentencias

18 de septiembre de 2026 17:11:37

Naturaleza de la providencia y ámbito de análisis

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció en primera instancia una acción de tutela contra un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima en el marco de un proceso ejecutivo. La acción fue interpuesta en contra de dicho tribunal y del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué, y se vinculó como terceros con interés al municipio de la respectiva ciudad, a la Gestora Urbana local, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público. El objeto central de la controversia fue el auto del 26 de febrero de 2026 que resolvió un recurso de apelación contra providencia que libró parcialmente un mandamiento de pago en un proceso ejecutivo relacionado con la entrega de una vivienda de interés social.

Sentido de la decisión

  • Amparar el derecho fundamental al debido proceso del accionante.
  • Dejar sin efectos parcialmente el auto del 26 de febrero de 2026, únicamente respecto a la negativa a librar mandamiento de pago por cánones de arrendamiento derivados de la demora en la entrega de la vivienda.
  • Ordenar al Tribunal Administrativo del Tolima que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación, profiera nueva decisión en la cual examine la procedencia de incluir los perjuicios moratorios conforme a lo establecido en el Código General del Proceso y las consideraciones de esta sentencia.
  • Notificar a las partes y publicar la decisión en la página web del Consejo de Estado.
  • Enviar la providencia a la Corte Constitucional para eventual revisión, si no se impugna.

Razón principal de la decisión

El Consejo de Estado determinó que el auto impugnado incurrió en defecto sustantivo por no analizar adecuadamente la posibilidad de incluir en el mandamiento de pago los cánones de arrendamiento alegados como perjuicios moratorios derivados de la demora en el cumplimiento de una obligación de hacer, en este caso, la entrega material de un inmueble adjudicado. Aunque el proceso ejecutivo debe limitarse al cumplimiento de obligaciones claras, expresas y exigibles contenidas en el título ejecutivo, el Código General del Proceso permite reclamar perjuicios moratorios en determinados supuestos aun cuando no estén cuantificados expresamente en el título. Por ello, el tribunal debía evaluar, con fundamento en los artículos 426 y 433 del CGP, si los cánones reclamados podían considerarse perjuicios moratorios susceptibles de ejecución. La ausencia de un análisis razonado y motivado sobre la procedencia de incluir estos perjuicios en el mandamiento de pago constituye un vicio sustantivo que afecta el derecho al debido proceso del accionante.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El proceso se originó en una acción de grupo para obtener la entrega de viviendas adjudicadas en un proyecto de vivienda de interés social o, subsidiariamente, la devolución de dineros y la indemnización por la demora. El actor, beneficiario de un subsidio, pagó el total del inmueble, pero la entrega material no se realizó en el plazo pactado debido a invasiones y omisiones administrativas. Tras sentencias de primera y segunda instancia que reconocieron la obligación de entregar la vivienda y algunas indemnizaciones, se promovió un proceso ejecutivo para obtener el cumplimiento. En este proceso, el juzgado libró mandamiento de pago parcial que ordenó la entrega de la vivienda y reconoció ciertos perjuicios materiales, pero negó otros conceptos, como cánones adicionales de arrendamiento, perjuicios morales e impuestos prediales. El actor interpuso recurso de reposición y apelación contra la negativa a incluir estos conceptos. El Tribunal Administrativo del Tolima confirmó la providencia que limitó el mandamiento de pago al contenido del título ejecutivo, argumentando que el proceso ejecutivo no es apto para reconocer nuevas condenas o prestaciones no expresamente establecidas. Ante esta decisión, se interpuso la acción de tutela alegando violación de derechos fundamentales por defecto sustantivo en la interpretación y aplicación de normas procesales que regulan la ejecución, especialmente en lo relacionado con perjuicios moratorios derivados de la demora en la entrega de la vivienda.

Efectos jurídicos de la providencia

La decisión:
  • Ampara el derecho fundamental al debido proceso del accionante respecto del defecto sustantivo identificado.
  • Deja sin efectos parcialmente el auto de segunda instancia en cuanto negó la inclusión en el mandamiento de pago de los cánones de arrendamiento reclamados como perjuicios moratorios.
  • Ordena al Tribunal Administrativo del Tolima emitir nueva decisión motivada, que analice la procedencia de incluir dichos perjuicios moratorios conforme al régimen normativo aplicable.
  • Vincula al tribunal de origen a revisar el alcance del mandamiento ejecutivo sin anticipar el sentido de la nueva decisión.
La providencia protege el derecho fundamental al debido proceso en el marco de la ejecución de sentencias judiciales y establece la necesidad de que las decisiones judiciales en materia de ejecución se fundamenten de manera completa y razonada en el régimen jurídico vigente. Esta providencia fue adoptada en sesión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con notificación a las partes interesadas y publicación prevista en el sitio web oficial. Con esta decisión, se reafirma el compromiso del Consejo de Estado con la protección de los derechos fundamentales y la correcta aplicación del debido proceso en los procedimientos judiciales relacionados con la ejecución de sentencias.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias