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Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión contra sentencia en proceso de reparación directa

Proviene de: Sentencias

18 de septiembre de 2026 17:12:29

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia objeto de este análisis es un auto de admisión de recurso extraordinario de revisión, proferido por el Consejo de Estado en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión. El recurso se interpuso contra una sentencia de segunda instancia dictada por la Sección Tercera, Subsección B del mismo tribunal en proceso de reparación directa. El tribunal confirmó su competencia para conocer del recurso extraordinario de revisión, en atención a las disposiciones del artículo 249 del CPACA, el artículo 125 del mismo código y el Acuerdo No. 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. Se aplicaron las normas contenidas en la Ley 1437 de 2011 y sus reformas posteriores.

Sentido de la decisión

  • Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia de segunda instancia del 3 de junio de 2025.
  • Ordenar la notificación personal a las entidades demandadas, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
  • Disponer el traslado del recurso a las partes y demás sujetos procesales por un término de diez días.
  • Notificar el auto mediante estado electrónico, según las disposiciones legales aplicables.

Razón principal de la decisión

El tribunal admitió el recurso luego de que la parte recurrente subsanara los requisitos formales exigidos para la admisión del recurso extraordinario de revisión conforme al artículo 252 del CPACA. Entre las subsanaciones realizadas se incluyó la presentación de la constancia de ejecutoria de la sentencia contra la cual se interpuso el recurso, la corrección y aportación de los documentos de identidad de los recurrentes, la aclaración sobre la exclusión de un integrante del grupo familiar por fallecimiento y la corrección de inconsistencias relacionadas con los poderes conferidos a la apoderada. El recurso fue interpuesto dentro del término legal de un año contado desde la ejecutoria de la sentencia impugnada, cumpliendo así el requisito de oportunidad establecido en el artículo 251 del CPACA. Además, se consideró procedente el recurso por estar interpuesto contra una sentencia ejecutoriada dictada en segunda instancia en proceso de reparación directa, y por haberse invocado causal de nulidad y oposición de cosa juzgada conforme a lo previsto en los numerales 5° y 8 del artículo 250 del CPACA.

Antecedentes procesales relevantes

El recurso extraordinario de revisión fue presentado por un grupo de recurrentes mediante apoderada, en contra de una sentencia dictada por el Consejo de Estado en un proceso de reparación directa instaurado contra varias entidades estatales. Inicialmente, la demanda fue inadmitida para que se subsanaran ciertos requisitos formales. Posteriormente, se radicó memorial con las correcciones solicitadas, incluyendo la constancia de ejecutoria de la sentencia, la documentación de identidad, la aclaración sobre la exclusión de un tercero y la corrección de inconsistencias en los poderes otorgados a la apoderada.

Efectos jurídicos

La admisión del recurso implica que la instancia superior procederá a estudiar el fondo de la revisión. Se ordena la notificación personal a todas las partes procesales involucradas y se concede el traslado para que puedan presentar sus observaciones. La providencia establece el cumplimiento de los requisitos formales y procesales para la continuación del trámite, sin que en esta etapa se pronuncie sobre el fondo del asunto. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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