Naturaleza de la providencia y competencia
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en primera instancia, resolvió la acción de tutela instaurada contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué. Esta Sala es competente para decidir sobre la protección inmediata de derechos fundamentales cuando se reclama vulneración por parte de autoridades públicas.
Sentido de la decisión
- Amparo concedido: Se reconocieron los derechos fundamentales al descanso remunerado y al trabajo en condiciones dignas del accionante.
- Órdenes impartidas:
- La Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué deberá, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación, realizar las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para materializar el derecho al disfrute de las vacaciones individuales causadas.
- Una vez expedido el certificado de disponibilidad presupuestal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué deberá, dentro de los siguientes cinco (5) días, designar el reemplazo correspondiente para que se efectúe el disfrute de las vacaciones causadas entre el 1 de marzo de 2025 y el 28 de febrero de 2026.
- Notificaciones y publicación: Se ordenó notificar esta decisión por el medio más eficaz y publicarla en la página web del Consejo de Estado.
- Remisión a la Corte Constitucional: En caso de no ser impugnada, el expediente será remitido para posible revisión constitucional.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en que el derecho al descanso remunerado es un derecho fundamental adquirido por el funcionario judicial que cumplió con los requisitos legales para causarlo. La negativa de expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por el cambio en el régimen de vacaciones de individual a colectivo no puede impedir el disfrute efectivo de las vacaciones ya causadas y pendientes.
El tribunal consideró que la acción de tutela resulta procedente de manera excepcional, dado que el medio ordinario para controvertir la negativa administrativa (control de nulidad y restablecimiento del derecho) no es idóneo ni eficaz para proteger este derecho fundamental en el caso concreto. Además, se destacó que la postergación indefinida del descanso equivale a una negación práctica del derecho, lo cual no es constitucionalmente admisible.
Se aplicó el literal c del artículo 2 del Acuerdo PCSJA24-12172 de 2 de mayo de 2024, que exceptúa de la regla general de improcedencia del reemplazo a los funcionarios judiciales que, habiendo causado vacaciones bajo el régimen individual, son designados en cargos con régimen de vacaciones colectivas y tienen periodos pendientes por disfrutar.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, funcionario judicial vinculado desde 2007, causó vacaciones individuales durante el periodo del 1 de marzo de 2025 al 28 de febrero de 2026 mientras ocupaba un cargo bajo régimen especial. Posteriormente fue nombrado en provisionalidad en un cargo con régimen de vacaciones colectivas, cambio que fue informado a las autoridades judiciales.
La solicitud de disfrute de las vacaciones causadas fue negada mediante resolución administrativa, alegando falta de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal debido al cambio en el régimen de vacaciones y que no había periodos pendientes en el nuevo régimen, ya que este se causaría en diciembre de 2026.
El funcionario interpuso acción de tutela contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué para proteger sus derechos fundamentales a la seguridad social y al descanso remunerado.
Efectos jurídicos
La providencia vincula a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué para que, coordinadamente, garanticen el disfrute efectivo de las vacaciones causadas y pendientes de disfrute bajo el régimen especial, mediante la expedición oportuna del certificado de disponibilidad presupuestal y la designación de reemplazo.
Esta decisión tiene carácter obligatorio para dichas entidades y produce efectos inmediatos en el trámite administrativo relacionado con el disfrute de las vacaciones del funcionario.
---
En conclusión, el Consejo de Estado resolvió en primera instancia una acción de tutela que protege derechos fundamentales relacionados con el descanso remunerado de un funcionario judicial bajo régimen especial, ordenando a las autoridades administrativas cumplir con las gestiones necesarias para garantizar el goce efectivo de las vacaciones causadas y pendientes, reafirmando así el respeto a los derechos laborales y la dignidad en el trabajo dentro del sector judicial.