Naturaleza y sentido de la providencia
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en acción de tutela de primera instancia. En ella, se:
- Ampara los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la seguridad social, al mínimo vital y de petición de un servidor judicial afectado, así como los derechos del hijo menor de edad del servidor al cuidado y al amor.
- Ordena a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca y Amazonas que reintegre, dentro de los diez días siguientes a la notificación, la suma descontada de dos millones setecientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y nueve pesos ($2.784.139) de la nómina del servidor, correspondiente a la licencia de paternidad reconocida y disfrutada.
- Ordena a la misma entidad que, en un plazo máximo de 48 horas tras la notificación, emita una respuesta de fondo, clara y congruente a la petición presentada por el servidor judicial el 21 de mayo de 2026, y que ésta sea comunicada efectivamente.
- Declara la falta de legitimación en la causa por pasiva de la EPS involucrada, desvinculándola del proceso.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que la Dirección Seccional de Administración Judicial vulneró los derechos fundamentales del servidor judicial al:
- Trasladar al servidor las consecuencias económicas derivadas de la gestión administrativa que legalmente correspondía a la entidad empleadora, en particular la presentación extemporánea de documentación necesaria para el reconocimiento económico de la licencia de paternidad ante la EPS.
- Realizar un descuento salarial sin contar con autorización expresa ni orden judicial, y sin agotar el procedimiento interno previsto para la gestión, requerimiento, subsanación y cobro de las prestaciones económicas relacionadas con licencias de maternidad y paternidad.
- Omitir responder oportunamente la petición presentada por el servidor judicial, con lo que se vulneró su derecho fundamental de petición.
- Afectar, con el descuento indebido, los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del servidor y los derechos prevalentes del hijo menor al cuidado y al amor.
Antecedentes fácticos y procesales
El servidor judicial solicitó oportunamente la licencia de paternidad y aportó la documentación requerida dentro de los plazos legales. La autoridad judicial competente concedió la licencia y comunicó la decisión a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca y Amazonas, que inicialmente reconoció y pagó la licencia al servidor.
Posteriormente, la entidad empleadora gestionó el recobro ante la EPS, la cual rechazó la solicitud por presentación extemporánea de documentos. La Dirección Seccional informó al servidor sobre el rechazo y le comunicó la intención de descontar de su salario el valor correspondiente a la licencia no reconocida. El servidor expresó su negativa a autorizar dicho descuento y presentó una petición solicitando aclaraciones.
No obstante, la entidad descontó directamente de la nómina sin autorización previa ni agotar el procedimiento interno establecido. Tampoco respondió la petición dentro del término legal. La EPS solicitó su desvinculación del proceso por falta de legitimación.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia obliga a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca y Amazonas a:
- Reintegrar al servidor judicial la suma descontada injustificadamente de su salario por concepto de licencia de paternidad.
- Emitir y comunicar en forma oportuna y completa la respuesta al derecho de petición presentado por el servidor.
Además, la providencia desvincula a la EPS del proceso por falta de legitimación en la causa.
Conclusión
El Consejo de Estado dispuso la protección de los derechos fundamentales del servidor judicial afectados por un descuento salarial relacionado con la licencia de paternidad, fundamentando su decisión en la vulneración del debido proceso administrativo, la afectación del mínimo vital y la omisión en el cumplimiento del derecho de petición. Ordenó la devolución del monto descontado y la respuesta a la solicitud presentada, estableciendo las obligaciones que la entidad debe cumplir en ejecución de la providencia, garantizando así la tutela efectiva de los derechos fundamentales involucrados y el respeto a los procedimientos legales establecidos.