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Consejo de Estado ampara derecho al debido proceso y ordena revisar caducidad en proceso laboral

Proviene de: Sentencias

18 de septiembre de 2026 17:14:26

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció en primera instancia una acción de tutela interpuesta contra la sentencia del 26 de noviembre de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 11001-33-42-047-2021-00174-00. La tutela buscaba proteger derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, frente a la declaración de caducidad de pretensiones económicas en un caso relacionado con el reconocimiento de una relación laboral bajo la figura del contrato realidad.

Sentido de la decisión

  • Amparo del derecho fundamental al debido proceso de la accionante.
  • Dejar sin efectos el numeral primero de la sentencia de segunda instancia que declaró de oficio la excepción de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Ordenar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, que dentro de veinte días siguientes a la notificación profiera sentencia complementaria en la que resuelva nuevamente sobre la caducidad, conforme a los artículos 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011.
  • Notificar la decisión a los interesados por el medio más expedito.
  • Publicar la providencia en la página web del Consejo de Estado.
  • Enviar la providencia a la Corte Constitucional para eventual revisión en caso de no ser impugnada.

Razón principal de la decisión

El Consejo de Estado encontró que el Tribunal Administrativo incurrió en defecto sustantivo al no considerar la suspensión del término de caducidad derivada de la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada ante la autoridad administrativa, conforme a los artículos 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011. La suspensión operó desde la radicación de dicha solicitud hasta la ejecutoria de la providencia que negó la extensión. Por tanto, el término para presentar la demanda no había fenecido cuando fue instaurado el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, lo que impide declarar la caducidad en los términos en que lo hizo el Tribunal.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La accionante trabajó como maestra en jardines infantiles de una Secretaría Distrital de Integración Social, bajo contratos de prestación de servicios, desde 2011 hasta 2019, con interrupciones. Solicitó inicialmente ante la entidad la extensión de jurisprudencia derivada de una sentencia de unificación del Consejo de Estado que establece la subordinación en la labor docente contratista. La solicitud fue negada por la administración y posteriormente rechazada de plano por el Consejo de Estado mediante providencia que cobró ejecutoria en abril de 2021. En un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, un juez de primera instancia declaró la existencia de una relación laboral (contrato realidad) y ordenó el pago de prestaciones sociales para el periodo comprendido entre 2016 y 2019, declarando prescritas las acreencias anteriores. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó parcialmente esta decisión, pero declaró de oficio la caducidad del medio de control para las pretensiones económicas, computando el término desde la notificación del acto administrativo que negó la relación laboral, sin tener en cuenta la suspensión por la solicitud de extensión de jurisprudencia. La accionante interpuso solicitud de aclaración y adición a la sentencia de segunda instancia para que se reconociera la suspensión del término de caducidad, pero esta fue negada. Por ello, acudió al Consejo de Estado mediante acción de tutela.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia ampara el derecho fundamental al debido proceso de la accionante y deja sin efectos la declaración de caducidad de la acción proferida por el Tribunal Administrativo en segunda instancia. Ordena al mismo Tribunal que profiera una sentencia complementaria en la que revise la caducidad, teniendo en cuenta la suspensión del término derivada de la solicitud de extensión de jurisprudencia, conforme a los artículos 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011. Esta decisión vincula al Tribunal para que reexamine el término de caducidad dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, garantizando así la protección de los derechos constitucionales en juego. Con esta providencia, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar el debido proceso y la correcta aplicación de las normas procesales en materia laboral, especialmente en casos donde se discuten derechos fundamentales relacionados con la estabilidad y reconocimiento de la relación laboral. Además, sienta un precedente jurisprudencial relevante para futuros procesos en los que se alegue la caducidad como excepción de fondo, recordando que cualquier suspensión o interrupción del término debe ser valorada cuidadosamente para evitar decisiones que vulneren derechos constitucionales. De esta forma, se garantiza un acceso efectivo a la justicia y se protege el derecho de los trabajadores a reclamar sus derechos laborales sin que puedan ser indebidamente limitados por formalismos procesales mal aplicados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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