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Auto del Consejo de Estado ampara tutela por indebida exigencia de contrato escrito en ejecución de pagaré

Proviene de: Sentencias

18 de septiembre de 2026 17:15:0

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto proferido en primera instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en respuesta a una acción de tutela contra providencias judiciales emitidas por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Yopal y el Tribunal Administrativo de Casanare.

Sentido de la decisión

  • Se niega la solicitud de efectos inter comunis para la tutela.
  • Se amparan los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del instituto financiero.
  • Se dejan sin efectos el auto del 4 de septiembre de 2025 del Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Yopal y el auto del 5 de febrero de 2026 del Tribunal Administrativo de Casanare.
  • Se ordena al Juzgado Primero Administrativo que, en un plazo de diez días, profiera nueva decisión en el proceso ejecutivo, observando las directrices señaladas en la motivación del auto.
  • Se dispone la notificación a las partes y la remisión del expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión si no se interpone impugnación en el plazo legal.

Antecedentes relevantes

El instituto financiero, entidad pública de carácter industrial y comercial, inició un proceso ejecutivo contra dos particulares para ejecutar una obligación contenida en un pagaré acompañado de una carta de instrucciones. Inicialmente, el proceso fue asignado a un juzgado civil municipal que libró mandamiento de pago, pero posteriormente declaró incompetencia y remitió el caso a la jurisdicción contencioso administrativa. El Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, mediante auto del 4 de septiembre de 2025, negó la continuación de la ejecución y levantó las medidas cautelares, argumentando la falta de presentación de un contrato de mutuo escrito que completara el pagaré como título ejecutivo. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Casanare en providencia del 5 de febrero de 2026. El instituto financiero interpuso acción de tutela alegando vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por supuesta indebida valoración probatoria, exceso ritual y desconocimiento del mérito ejecutivo autónomo del pagaré.

Razón principal de la decisión

El Consejo de Estado encontró configurados defectos sustantivo y fáctico en las providencias cuestionadas. En concreto, las autoridades judiciales accionadas interpretaron erróneamente las normas aplicables al mérito ejecutivo, exigiendo un requisito documental no previsto en la ley, esto es, la presentación de un contrato escrito de mutuo junto con el pagaré. La Sala señaló que el pagaré, en tanto título valor, contiene una obligación clara, expresa y exigible, y que la normativa del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y del Código General del Proceso (CGP) no establece que la existencia de un contrato escrito sea requisito para librar mandamiento de pago. Además, el instituto financiero, por su naturaleza jurídica y objeto social, realiza actividades sujetas al régimen de derecho privado, bajo el cual el contrato de mutuo se perfecciona con la entrega del dinero y no exige formalidades escritas. Por lo tanto, la exigencia de un contrato escrito constituyó una indebida interpretación legal que condujo a la omisión de valorar adecuadamente el pagaré y la carta de instrucciones como documentos que prestan mérito ejecutivo, configurando el defecto fáctico.

Efectos jurídicos

La providencia deja sin efectos los autos impugnados y ordena una nueva decisión judicial en el proceso ejecutivo, en la cual se debe valorar el pagaré y la carta de instrucciones conforme al marco normativo aplicable, sin exigir la presentación de un contrato escrito de mutuo. La decisión vincula al juzgado de primera instancia para que cumpla esta orden en el término de diez días. Además, se deniega la solicitud de efectos inter comunis de la tutela, limitando su alcance a las partes del caso concreto. La providencia se notificará a las partes y, si no es impugnada, se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Conclusión

El Consejo de Estado, en ejercicio de la acción de tutela, amparó los derechos fundamentales de un instituto financiero frente a providencias judiciales que negaron la ejecución de un pagaré por exigir formalidades no previstas en la ley. La decisión ordena que se profiera nueva providencia en el proceso ejecutivo, ajustando la interpretación del mérito ejecutivo al marco legal vigente y respetando las garantías del debido proceso y acceso a la administración de justicia, garantizando así la correcta aplicación del derecho y la protección efectiva de los derechos fundamentales en este tipo de procesos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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