Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia es un auto emitido en primera instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado. La acción de tutela fue interpuesta contra providencias judiciales dictadas por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Yopal y el Tribunal Administrativo de Casanare, dentro de un proceso ejecutivo.
Sentido de la decisión
- Niega la solicitud de efectos inter comunis para extender la decisión a otros procesos ejecutivos similares.
- Ampara los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la entidad accionante.
- Deja sin efecto el auto del 24 de septiembre de 2025 del juzgado administrativo y el auto del 12 de febrero de 2026 del tribunal administrativo, relacionados con el proceso ejecutivo identificado con radicado 85001-33-33-001-2025-00202-00/01.
- Ordena al juzgado administrativo que profiera nueva decisión en el proceso ejecutivo, conforme a los lineamientos establecidos en la motivación del auto, dentro de los diez días siguientes a la notificación.
- Disponen la notificación a las partes y, en caso de no ser impugnada, la remisión del expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que las providencias judiciales impugnadas incurrieron en un defecto sustantivo y un defecto fáctico. El defecto sustantivo se configuró porque las autoridades judiciales interpretaron erróneamente las normas que regulan el mérito ejecutivo de los documentos presentados en la demanda ejecutiva, al exigir la aportación de un contrato escrito de mutuo para conformar el título ejecutivo. El defecto fáctico se produjo al omitir la valoración del pagaré y la carta de instrucciones como título ejecutivo, al prescindir del examen del mérito ejecutivo con base en la indebida exigencia documental.
El Consejo de Estado señaló que, conforme a los artículos 99 y 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el pagaré suscrito y diligenciado junto con la carta de instrucciones constituye un documento que presta mérito ejecutivo, sin que la ley exija la presentación del contrato de mutuo escrito como requisito para continuar con la ejecución. Además, la entidad accionante, en su condición de empresa industrial y comercial del Estado, desarrolla actividades de crédito sometidas al régimen de derecho privado, en cuyo marco el contrato de mutuo se perfecciona con la entrega del dinero, sin necesidad de documento escrito.
Por lo tanto, la interpretación de las autoridades judiciales que subordinó la ejecución a la aportación del contrato escrito no se ajustó a las normas aplicables y afectó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la entidad financiera.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- La entidad accionante es una empresa industrial y comercial del Estado territorial, creada con personería jurídica y autonomía administrativa, que otorga créditos de fomento en el departamento de Casanare.
- En proceso ejecutivo promovido por la entidad, se aportó como título ejecutivo un pagaré y una carta de instrucciones, sin adjuntar contrato escrito de mutuo.
- El Juzgado Segundo Civil Municipal de Yopal inicialmente libró mandamiento de pago, pero luego declaró incompetencia para remitir el proceso a la jurisdicción contencioso administrativa.
- El Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, mediante auto del 24 de septiembre de 2025, ordenó no continuar con la ejecución por considerar que el título ejecutivo no estaba debidamente conformado.
- El Tribunal Administrativo de Casanare confirmó esta decisión el 12 de febrero de 2026.
- La entidad financiera interpuso acción de tutela contra estas providencias, alegando violación del debido proceso y acceso a la administración de justicia por la indebida exigencia de un contrato escrito y omisión en la valoración probatoria.
Efectos jurídicos de la decisión
- Los autos del 24 de septiembre de 2025 y 12 de febrero de 2026 quedan sin efecto.
- El Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Yopal debe emitir una nueva decisión en el proceso ejecutivo, valorando el pagaré y la carta de instrucciones según el marco normativo aplicable y sin exigir contrato escrito de mutuo.
- La decisión vincula a las autoridades judiciales involucradas y protege los derechos fundamentales de la entidad accionante en el caso concreto.
- Se deniega la extensión de efectos inter comunis de la decisión.
- En caso de no impugnación, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de garantizar el acceso a la administración de justicia y el debido proceso, especialmente en procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas que actúan bajo el régimen de derecho privado. Se espera que las autoridades judiciales ajusten sus prácticas a los criterios jurisprudenciales señalados, evitando requisitos formales indebidos que puedan vulnerar derechos fundamentales.