Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en primera instancia, en ejercicio de la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991. El Consejo de Estado declaró su competencia para conocer la acción presentada contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, conforme a las normas aplicables.
Sentido de la decisión
- Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la demandante.
- Ordenar al Tribunal Administrativo del Atlántico que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del auto, se pronuncie sobre la manifestación de impedimento formulada en el proceso judicial identificado con el radicado correspondiente.
- Notificar a las partes e intervinientes conforme al procedimiento legal establecido.
- En caso de no ser impugnada la providencia en los tres (3) días siguientes a su notificación, remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
El tribunal constató que existió una mora judicial injustificada por parte del Tribunal Administrativo del Atlántico al no resolver la manifestación de impedimento presentada por la titular del juzgado de primera instancia correspondiente, dentro de un trámite de nulidad y restablecimiento del derecho. La demora superó ampliamente un plazo razonable, sin que el tribunal accionado presentara justificación alguna para esta tardanza. En consecuencia, se configuró una vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante promovió un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Rama Judicial, con el objetivo de obtener el reconocimiento y pago de una bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales. En primera instancia, el juzgado correspondiente se declaró impedido para conocer del asunto mediante providencia, por lo que remitió el expediente al tribunal de segunda instancia para que resolviera el impedimento.
El expediente ingresó al despacho del tribunal competente a finales de octubre de 2025, pero a la fecha de presentación de la acción de tutela, no se había proferido decisión sobre el impedimento. El tribunal no aportó informe en el trámite constitucional que justificara o explicara la demora.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia produce efectos vinculantes para el Tribunal Administrativo del Atlántico, al ordenar que se pronuncie en un término perentorio sobre la manifestación de impedimento formulada. Asimismo, garantiza a la parte actora la protección inmediata de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, a través de la activación del mecanismo constitucional de tutela.
Finalmente, la decisión establece la obligación de notificar a las partes e intervinientes, y prevé la posibilidad de revisión por parte de la Corte Constitucional si se impugna la providencia en el plazo legal. Con esta medida, se busca garantizar la celeridad y eficacia en la administración de justicia, evitando dilaciones indebidas que puedan afectar los derechos de los ciudadanos.