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Consejo de Estado ampara tutela y ordena revisión de providencias en proceso ejecutivo contra entidad financiera

Proviene de: Sentencias

18 de septiembre de 2026 17:16:25

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia corresponde a un auto proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en ejercicio de la acción de tutela contra providencias judiciales emanadas del Tribunal Administrativo de Casanare y del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Yopal.

Sentido de la decisión

  • Se niega la tutela en lo relativo a la alegación de desconocimiento de precedente judicial.
  • Se amparan los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la entidad financiera pública, por defectos sustantivo, fáctico y procedimental por exceso ritual manifiesto.
  • Se dejan sin efectos el auto del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, de 25 de noviembre de 2025, y la providencia confirmatoria del Tribunal Administrativo de Casanare, de 12 de febrero de 2026.
  • Se ordena que el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Yopal profiera nueva decisión en un término de diez días, valorando adecuadamente el pagaré y la carta de instrucciones presentados como título ejecutivo, sin exigir contrato escrito de mutuo como requisito para continuar el proceso ejecutivo.
  • Se dispone que, en caso de no impugnación, el expediente sea remitido a la Corte Constitucional para eventual revisión.

Razón principal de la decisión

La Sala encontró que las providencias judiciales impugnadas incurrieron en defectos sustantivo, fáctico y procedimental por exceso ritual manifiesto al exigir como requisito para proseguir con la ejecución la presentación de un contrato escrito de mutuo que respaldara el pagaré, sin realizar un análisis integral de la naturaleza de la entidad ejecutante ni de la reglamentación aplicable. Se concluyó que, dado que la entidad actúa como empresa industrial y comercial del Estado que compite en el mercado privado, su actividad se rige por normas de derecho privado y no por el Estatuto General de Contratación Pública en lo referente a la exigencia del contrato escrito. Además, se evidenció que el juzgador omitió valorar adecuadamente el pagaré y la carta de instrucciones presentados como título ejecutivo autónomo y válido. La exigencia de aportar documentos adicionales y la solicitud del título valor en original físico contradicen el trámite procesal actual en medios digitales, configurando exceso ritual manifiesto. Por estas razones, se ampararon los derechos fundamentales invocados.

Antecedentes fácticos y procesales

La entidad financiera pública presentó demanda ejecutiva basada en un pagaré y una carta de instrucciones para el cobro de una obligación derivada de un crédito concedido. Inicialmente, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Yopal libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares. Posteriormente, se declaró incompetente por razón de jurisdicción y remitió el caso a la jurisdicción administrativa. El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Yopal dictó auto absteniéndose de ordenar la continuación de la ejecución, aduciendo falta de título ejecutivo completo al no aportarse contrato escrito que respaldara el pagaré. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Casanare. La entidad financiera interpuso acción de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia vincula al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Yopal para que, en el término de diez días, profiera nueva decisión que valore el pagaré y la carta de instrucciones conforme al marco normativo aplicable, sin exigir la presentación de contrato escrito para continuar con la ejecución. Se ordena dejar sin efecto las providencias anteriores que suspendieron el proceso. La decisión también implica que no se puede exigir el título valor en original físico cuando la presentación digital es válida conforme a la normativa vigente. Además, el auto dispone que, de no ser impugnado, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para posible revisión.

Conclusión

El Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales de la entidad financiera pública en cuanto detectó errores en la valoración jurídica y probatoria de las providencias judiciales que suspendieron el proceso ejecutivo basado en un pagaré. Se ordenó dejar sin efectos dichas providencias y emitir nueva decisión ajustada a las normas que regulan la actividad contractual y procesal de esta clase de entidades, respetando la autonomía judicial y el debido proceso. De esta manera, se garantiza que la entidad pueda acceder a la justicia en condiciones adecuadas y conforme a la regulación aplicable, fortaleciendo la seguridad jurídica en los procesos ejecutivos contra entidades estatales que desarrollan actividades comerciales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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