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Auto del Consejo de Estado inadmite solicitud de pérdida de investidura de representante a la Cámara

Proviene de: Sentencias

18 de septiembre de 2026 17:17:11

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia corresponde a un auto dictado por el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en ejercicio de la competencia para decidir sobre la admisión de solicitudes de pérdida de investidura, conforme al artículo 8° de la Ley 1881 de 2018.

Sentido de la decisión

  • Inadmitir la solicitud de pérdida de investidura presentada contra el representante a la Cámara por el departamento del Atlántico.
  • Conceder un término de diez (10) días al solicitante para que subsane la solicitud, especificando las causales constitucionales y el título subjetivo de la conducta imputada, bajo apercibimiento de rechazo definitivo.

Razón principal de la decisión

El auto inadmite la solicitud porque el peticionario no cumplió con los requisitos formales indispensables para proceder con la admisión, en particular:
  • No identificó con claridad y precisión cuál de las causales de pérdida de investidura previstas en el artículo 183 de la Constitución Política se configuraría con la conducta denunciada.
  • No especificó el título subjetivo (dolo o culpa grave) con el cual se habría cometido la conducta atribuida al congresista.
Estas deficiencias impiden al órgano jurisdiccional ejercer el control que corresponde en el trámite de pérdida de investidura, dado que el juez no puede interpretar ni suplir la falta de precisión en la demanda.

Antecedentes fácticos y procesales

La solicitud de pérdida de investidura fue presentada contra un representante a la Cámara por el departamento del Atlántico, electo para el periodo 2026-2030. El solicitante alegó que dicho congresista había sido previamente elegido concejal del municipio de Barranquilla para el periodo 2024-2027 y que, aunque renunció a esa curul en diciembre de 2025 para inscribir su candidatura al Congreso, la coincidencia parcial de los periodos vulneraría la inhabilidad prevista en el numeral 8° del artículo 179 de la Constitución Política. Se mencionó que la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la excepción que permitía enervar esa inhabilidad mediante la renuncia previa al cargo, por lo que el solicitante sostuvo que la conducta del congresista configuraría la causal de pérdida de investidura. El solicitante además pidió la imposición de medida cautelar consistente en la separación temporal del congresista de su curul, ante la supuesta violación flagrante de la disposición constitucional. El auto analiza la admisibilidad de la solicitud presentada el 14 de septiembre de 2026, verifica el cumplimiento de requisitos formales como identificación de las partes, pruebas aportadas, notificaciones electrónicas y oportunidad de presentación conforme a la ley.

Efectos jurídicos de la providencia

La inadmisión de la solicitud suspende el trámite de pérdida de investidura hasta que el solicitante subsane las deficiencias señaladas dentro del término concedido. Solo en caso de correcta subsanación se continuará con el estudio de fondo de la solicitud y eventualmente se valorará la procedencia o no de la medida cautelar solicitada. El auto vincula a las partes dentro del proceso y establece obligaciones para el solicitante respecto a la precisión de sus pretensiones y la forma de presentación, conforme a la Ley 1881 de 2018 y la Ley 2213 de 2022.

Conclusión

El Consejo de Estado inadmitió la solicitud de pérdida de investidura por incumplimiento de requisitos formales esenciales para el trámite, otorgando un plazo para que el solicitante precise la causal constitucional de pérdida de investidura y el título subjetivo de la conducta atribuida, elementos indispensables para continuar con el proceso conforme a la normativa vigente. De esta manera, se garantiza el respeto al debido proceso y la adecuada valoración jurídica de los hechos imputados, asegurando que las decisiones sobre la pérdida de investidura se tomen con base en fundamentos claros y precisos, en beneficio de la transparencia y la legitimidad en el ejercicio del cargo público.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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