Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto de trámite proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en primera instancia.
Sentido de la decisión
- Se ordenó emplazar a un tercero con interés directo en el proceso para notificación personal.
- Ante la imposibilidad de notificación personal y la falta de comparecencia del tercero, se dispuso la designación de un curador ad litem para que lo represente en el proceso.
- Se designaron tres abogados como curadores ad litem, quienes ejercerán la defensa de oficio y en forma gratuita.
- Se estableció que la notificación de las providencias se realizará al curador ad litem que primero acepte la designación.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustentó en que no fue posible efectuar la notificación personal al tercero con interés directo, conforme a lo previsto en el artículo 108 del Código General del Proceso (CGP) y la normatividad vigente sobre emplazamientos. En consecuencia, para salvaguardar el derecho de defensa y garantizar el desarrollo adecuado del proceso, el despacho consideró necesario designar un curador ad litem que represente al tercero.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor en el proceso es una entidad pública. El despacho judicial había ordenado emplazar al tercero con interés directo mediante publicación en el Registro Nacional de Emplazados, conforme a las disposiciones legales actuales que permiten realizar la notificación en dicho registro cuando no es posible la notificación personal. Sin embargo, el tercero no compareció al proceso tras el emplazamiento.
Además, se informó que la lista de auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura, que habitualmente provee curadores ad litem, había expirado, lo que motivó que el despacho, en ejercicio de sus facultades como director del proceso, procediera a designar directamente a los abogados curadores.
Efectos jurídicos de la providencia
- La designación del curador ad litem genera la obligación de este de representar y defender al tercero con interés directo en el proceso, en forma gratuita y como defensor de oficio.
- La notificación de las providencias relacionadas con el tercero se deberá realizar al curador ad litem que acepte primero la designación, vinculándolo así al trámite procesal.
- El nombramiento es de aceptación obligatoria salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco procesos como defensor de oficio.
Conclusión
El auto dispone medidas procesales específicas para garantizar la defensa de un tercero con interés directo que no fue posible notificar personalmente, mediante la designación de un curador ad litem. Esta actuación busca asegurar el derecho de defensa y el desarrollo efectivo del proceso en curso, garantizando la transparencia y legalidad en el trámite judicial. Así, se fortalece la administración de justicia y se protege el debido proceso, asegurando que todas las partes interesadas tengan representación adecuada en el litigio.