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Auto de trámite del Consejo de Estado ordena designación de curador ad litem para tercero con interés directo

Proviene de: Sentencias

18 de septiembre de 2026 17:18:36

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia corresponde a un auto de trámite proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia de un proceso de control de nulidad.

Sentido de la decisión

  • Se ordena el emplazamiento del tercero con interés directo en las resultas del proceso, dada la imposibilidad de notificarlo personalmente.
  • Una vez constatada la ausencia del tercero, se dispone la designación de un curador ad litem para que represente sus intereses en el proceso.
  • Se nombran tres abogados como posibles curadores ad litem, notificándoles para que quien acepte la designación asuma el cargo.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustenta en la imposibilidad de realizar la notificación personal al tercero con interés directo, conforme a lo previsto en el artículo 108 del Código General del Proceso (CGP) y la normativa aplicable. Para garantizar el principio de defensa y el desarrollo adecuado del proceso, resulta necesaria la designación de un curador ad litem que represente al interesado ausente.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

En el trámite del proceso, el despacho judicial ordenó el emplazamiento del tercero con interés directo, dado que no fue posible notificarlo personalmente sobre el auto admisorio ni sobre la medida cautelar que corre traslado. El emplazamiento se realizó mediante publicación en el Registro Nacional de Emplazados, conforme a la normativa vigente. Sin embargo, el interesado no compareció al proceso tras dicho emplazamiento.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto genera la obligación de designar un curador ad litem para representar al tercero con interés directo, garantizando su derecho a la defensa en el proceso. La designación recae en abogados que ejercerán de manera gratuita la defensa de oficio, conforme al numeral 7 del artículo 48 del CGP. El curador deberá asumir el cargo de forma inmediata, bajo apercibimiento de sanciones disciplinarias. El despacho comunicará la designación a los abogados propuestos y notificará las providencias correspondientes al primero que acepte actuar como curador ad litem.

Resumen final

El Consejo de Estado, mediante este auto de trámite, resolvió garantizar la representación procesal de un tercero con interés directo en el proceso mediante la designación de un curador ad litem, ante la imposibilidad de notificación personal. Esta medida busca asegurar el derecho a la defensa y el debido proceso en la etapa judicial correspondiente, fortaleciendo así las garantías procesales y la efectividad de la justicia administrativa.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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