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Consejo de Estado admite demanda de nulidad parcial contra decreto sobre experiencia profesional

Proviene de: Sentencias

18 de septiembre de 2026 17:20:7

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto proferido por la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Admitir la demanda de nulidad parcial contra el siguiente aparte del artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015: «La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional».
  • Ordenar la notificación personal a la entidad demandada y al agente del Ministerio Público.
  • Notificar a la parte demandante según lo previsto en la ley.
  • Correr traslado a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que presenten sus conceptos en un término de treinta (30) días.
  • Ordenar a la entidad demandada allegar el expediente administrativo y documentación relacionada con el objeto de la demanda.
  • Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso.
  • Realizar las anotaciones correspondientes en el aplicativo SAMAI.

Razón principal de la decisión

El Consejo de Estado admitió la demanda debido a que se cumplen los requisitos legales para su admisión y es competente para conocer del asunto en única instancia, conforme al artículo 149, numeral 1, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La admisión permite continuar con el trámite para determinar la validez de la disposición reglamentaria cuestionada.

Antecedentes fácticos y procesales

Un ciudadano presentó demanda de nulidad contra el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), solicitando la declaración de nulidad parcial de una disposición reglamentaria que excluye como experiencia profesional la adquirida después de finalizar estudios técnicos o tecnológicos. El proceso se adelanta bajo el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA. La solicitud de suspensión provisional será tramitada y resuelta por separado.

Efectos jurídicos de la providencia

La admisión de la demanda implica que el proceso continuará su curso, vinculando a la entidad demandada a allegar la información requerida y a responder dentro del término legal. Además, las notificaciones ordenadas aseguran la participación de las partes y del Ministerio Público en el trámite. La decisión informa a la comunidad sobre el proceso en curso y establece las medidas administrativas para su seguimiento en el sistema correspondiente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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