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Consejo de Estado niega recurso de reposición y confirma admisión de anulación de laudo arbitral

Proviene de: Sentencias

18 de septiembre de 2026 17:20:29

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia analizada es un auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en ejercicio de la función de conocimiento en segunda instancia.

Sentido de la decisión

  • Se negó el recurso de reposición interpuesto contra el auto que admitió el recurso extraordinario de anulación contra un laudo arbitral.
  • Se confirmó la suspensión del cumplimiento del laudo arbitral mientras se tramita el recurso de anulación.

Razón principal de la decisión

El despacho sostuvo que el término de treinta días para interponer el recurso extraordinario de anulación debe computarse en días hábiles excluyendo los días de vacancia judicial, conforme al inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso y al artículo 62 de la Ley 4 de 1913. Dado que el plazo comenzó a correr tras la notificación en audiencia de la providencia que resolvió las solicitudes de aclaración y corrección del laudo, y que la vacancia judicial de Semana Santa suspendió el cómputo de términos, el recurso fue interpuesto dentro del término legal previsto. Por ende, la admisión del recurso y la suspensión del cumplimiento del laudo se ajustan a la normativa vigente.

Antecedentes fácticos y procesales

  • El tribunal arbitral emitió un laudo el 11 de febrero de 2026, seguido de una providencia aclaratoria el 20 de febrero de 2026.
  • Una entidad pública interpuso el recurso extraordinario de anulación contra el laudo el 10 de abril de 2026, solicitando además la suspensión del cumplimiento del laudo.
  • El Consejo de Estado admitió el recurso y concedió la suspensión mediante auto del 20 de mayo de 2026.
  • La parte afectada interpuso recurso de reposición alegando extemporaneidad del recurso de anulación por la forma de computar el término, solicitando el rechazo de plano del mismo.
  • La entidad pública convocada defendió la oportunidad del recurso basándose en la exclusión de los días de vacancia judicial y en precedentes jurisprudenciales recientes.

Efectos jurídicos

  • La providencia confirma la admisión del recurso extraordinario de anulación y mantiene la suspensión del cumplimiento del laudo arbitral mientras se decide el fondo del recurso.
  • La decisión vincula a las partes procesales en el marco del proceso de anulación del laudo arbitral.

Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la correcta interpretación de los plazos procesales en materia arbitral, garantizando así la seguridad jurídica y el debido proceso para las partes involucradas. El trámite continuará conforme a lo establecido, y se espera que en próximas providencias se resuelva el fondo del recurso extraordinario de anulación interpuesto.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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