Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto de la Sección Quinta del Consejo de Estado ordena remisión para estudio de acumulación de demandas contra resolución del Consejo Nacional Electoral

Proviene de: Sentencias

19 de septiembre de 2026 12:18:35

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia es un auto emitido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que conoce en única instancia de demandas de nulidad contra actos administrativos expedidos por autoridades nacionales, incluyendo el Consejo Nacional Electoral (CNE). Esta competencia se sustenta en el artículo 149, numeral 1, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en concordancia con disposiciones internas de la Sala Plena del Consejo de Estado.

Sentido de la decisión

La Sección Quinta ordenó:
  • Remitir el expediente de nulidad contra la Resolución 3564 del 3 de agosto de 2026, expedida por el CNE, al despacho del magistrado ponente del proceso más antiguo que también involucra la nulidad de la misma resolución.
  • Que dicho despacho estudie la posible acumulación de los procesos, conforme a los artículos 125 numeral 3 del CPACA y 148 a 150 del Código General del Proceso (CGP).

Razón principal de la decisión

La decisión se basa en el informe secretarial que identificó la existencia de varias demandas contra la misma resolución del CNE. Se constató que dichas demandas cumplen con los requisitos para la acumulación de procesos, pues presentan identidad del demandado y homogeneidad en las pretensiones, conforme al artículo 148 del CGP. Además, el artículo 149 del CGP establece que la competencia para conocer de los procesos acumulados corresponde al juez que tramita el expediente más antiguo, determinado según la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante presentó una demanda de nulidad contra la Resolución 3564 del 3 de agosto de 2026, expedida por el CNE, mediante la cual se reconoció personería jurídica a un grupo significativo de ciudadanos. La demanda se fundamentó en presuntas infracciones normativas, falsa motivación, irregularidades en la expedición y desviación de poder. Posteriormente, se presentaron otras demandas con pretensiones similares contra la misma resolución. Estas demandas fueron admitidas en fechas próximas. La revisión del sistema de gestión procesal identificó que un proceso con pretensiones similares fue admitido antes que el presente, por lo cual corresponde remitir el expediente actual al despacho que conoce el proceso más antiguo para que valore la acumulación.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto ordena a la Secretaría de la Sección Quinta remitir el expediente al despacho del magistrado ponente del proceso más antiguo. Esto genera la obligación para la Secretaría de efectuar dicha remisión y para el despacho receptor de estudiar la posible acumulación conforme a la normativa aplicable. La decisión vincula a las partes en los procesos referidos y busca la unificación del trámite para evitar decisiones contradictorias sobre el mismo acto administrativo.

Conclusión

El Consejo de Estado, a través de este auto, dispuso la remisión del expediente para unificar el estudio de varias demandas contra la misma resolución del CNE, en atención a la identidad del demandado y la similitud en las pretensiones. La providencia se fundamenta en las normas procesales que regulan la acumulación de procesos y la competencia judicial, contribuyendo así a la eficiencia y coherencia en la administración de justicia.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias