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Auto del Tribunal Administrativo de Santander confirma negativa de medida cautelar según decisión del Consejo de Estado

Proviene de: Sentencias

19 de septiembre de 2026 12:26:29

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Santander en primera instancia. Este auto acata y da cumplimiento a la providencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, en segunda instancia, fechada el 6 de agosto de 2026.

Sentido de la decisión

  • Confirmar el auto del 28 de mayo de 2026, mediante el cual se negó la medida cautelar solicitada por el demandante.
  • Ordenar la devolución del expediente al tribunal de origen una vez esta providencia quede en firme.
  • Notificar la providencia conforme al artículo 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
  • Realizar las anotaciones correspondientes en la plataforma digital de gestión judicial SAMAI.
  • Continuar con el trámite respectivo del proceso tras la anotación de rigor en el sistema judicial.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustenta en la confirmación del Consejo de Estado que ratificó la negativa de la medida cautelar solicitada inicialmente. El tribunal de segunda instancia encontró que la decisión de no conceder la medida cautelar se ajusta a derecho, motivo por el cual ordena el cumplimiento de dicha resolución y la continuación del proceso en la instancia de origen.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El demandante solicitó una medida cautelar en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se adelanta ante el Tribunal Administrativo de Santander. El tribunal de primera instancia negó dicha solicitud mediante auto del 28 de mayo de 2026. Posteriormente, el Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de segunda instancia, revisó esta decisión y la confirmó en providencia del 6 de agosto de 2026.

Efectos jurídicos de la providencia

Esta providencia vincula al Tribunal Administrativo de Santander, que debe cumplir y ejecutar lo decidido por el Consejo de Estado. En particular, implica:
  • La obligación de no conceder la medida cautelar solicitada.
  • La devolución del expediente al tribunal de origen para que continúe el trámite del proceso.
  • La notificación formal de la decisión a las partes según lo previsto en el CPACA.
  • La obligación de registrar las anotaciones correspondientes en el sistema de gestión judicial SAMAI.
Con esta decisión, se garantiza la continuidad del proceso judicial bajo los parámetros legales establecidos, asegurando el debido proceso y la correcta administración de justicia en el caso en cuestión. El Tribunal Administrativo de Santander deberá cumplir con lo ordenado y mantener informadas a las partes involucradas sobre el desarrollo del trámite procesal.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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