Entidad emisora, tipo de norma y fecha
La norma fue expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) mediante Resolución 546 de 2026, el 14 de septiembre de 2026, y publicada en el Diario Oficial No. 53.631 el 18 de septiembre de 2026.
Objeto de la norma
Adoptar la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de contratación de infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas, que se realizan por licitación pública o licitación pública bajo el esquema llave en mano.
Cambios normativos concretos
- Deroga las Resoluciones 248 y 249 de 2020, que contenían las versiones anteriores de los documentos tipo para licitación pública y esquema llave en mano respectivamente.
- Incorpora criterios socioambientales evaluables en los documentos tipo, en cumplimiento de disposiciones legales recientes.
- Incluye ajustes en requisitos habilitantes relacionados con capacidad técnica, jurídica, financiera y organizacional.
- Amplía el alcance de las obras cubiertas para incluir estructuras hidráulicas junto con infraestructura de agua y saneamiento básico.
- Actualiza el glosario, matrices de experiencia y reglas para acreditar capacidad financiera.
- Adapta los documentos tipo para incluir beneficios y condiciones especiales para emprendimientos y empresas de personas con discapacidad, según el Decreto 287 de 2026.
Obligaciones creadas
- Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación Pública deben aplicar obligatoriamente estos documentos tipo en los procesos de selección para obras de infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas en las modalidades señaladas.
- Las entidades deberán adaptar el contenido de los documentos tipo al sistema Secop II o su equivalente si lo utilizan.
- Cuando el objeto contractual incluya obras, bienes o servicios adicionales no contemplados en la matriz de experiencia, la entidad deberá justificar y seguir parámetros específicos para no limitar la pluralidad de oferentes.
- En proyectos que involucren actividades cubiertas por otros documentos tipo, la entidad debe definir cuál documento aplicar según la relevancia técnica, impacto o valor presupuestal, y justificarlo en el estudio previo.
- La Agencia Nacional de Contratación Pública realizará anualmente un análisis sectorial para actualizar la capacidad financiera y organizacional requerida.
Ámbito de aplicación
La norma es de ámbito nacional y aplica a todas las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, patrimonios autónomos, y personas jurídicas públicas o privadas obligadas por mandato legal a aplicar estos documentos tipo en la contratación de obras públicas en los sectores de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones explícitas en la resolución. Sin embargo, se permite la inclusión excepcional de experiencia adicional para evaluar la idoneidad cuando se justifique en el estudio previo y bajo parámetros determinados.
Base legal
La expedición se fundamenta en la Ley 2022 de 2020, el Decreto Ley 4170 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 y sus modificaciones, así como en el Decreto 997 de 2026 y el Decreto 287 de 2026, entre otras normas relacionadas con la contratación pública.
Vigencia y régimen de transición
La resolución rige desde su publicación y es aplicable a los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 1° de marzo de 2027.
Documentos que integran los documentos tipo
Los documentos tipo adoptados constan de:
- Documento base del pliego tipo.
- Anexos técnicos, cronograma, pacto de transparencia, minuta del contrato, glosario, entre otros.
- Formatos para presentación de ofertas, acreditación de experiencia, capacidad financiera, criterios ambientales y sociales, y factores de desempate.
- Matrices de experiencia, indicadores financieros y organizacionales, riesgos, y bienes nacionales relevantes.
- Formulario de presupuesto oficial.
Implementación y seguimiento
La Agencia Nacional de Contratación Pública coordina con entidades técnicas y especializadas el procedimiento de implementación, que inicia el 1° de marzo de 2027. Además, se realizará seguimiento anual a la capacidad financiera y organizacional del sector para posibles ajustes y mejoras en los documentos tipo.
Derogatorias
Se derogan expresamente las Resoluciones 248 y 249 de 2020 junto con sus modificaciones, que contenían las versiones anteriores de los documentos tipo para el sector.
Consideraciones adicionales
La Superintendencia de Industria y Comercio emitió concepto favorable sobre la expedición de estos documentos tipo, señalando que no constituyen restricción indebida a la competencia económica. Se recomienda mantener las condiciones de participación más amplias posibles durante la aplicación de los documentos.
La resolución fue publicada para recibir observaciones ciudadanas, las cuales fueron analizadas e incorporadas cuando procedió, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 1437 de 2011 y demás normatividad aplicable, garantizando así la transparencia y participación en el proceso regulatorio.