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Auto del Consejo de Estado convoca audiencia sobre competencia entre JEP y jurisdicción contencioso administrativa en acción de repetición

Proviene de: Sentencias

21 de septiembre de 2026 10:40:53

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia es un auto para mejor proveer emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, del Consejo de Estado en segunda instancia. Se da continuidad a un proceso iniciado mediante acción de repetición promovida por la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional contra varios demandados, ex agentes o agentes del Estado, en relación con el cumplimiento de sentencias previas que condenaron al Estado. En primera instancia, el Tribunal Administrativo negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada.

Sentido de la decisión

  • Se convoca audiencia pública potestativa, en virtud del artículo 182B de la Ley 1437 de 2011, para el día 15 de octubre de 2026, a las 2:30 p.m., de manera virtual por plataforma tecnológica.
  • Se invita al Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que en dicha audiencia presente concepto sobre la articulación de competencias entre la JEP y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en materia de acciones de repetición contra agentes o ex agentes del Estado por hechos relacionados con el conflicto armado.
  • Se remite a las partes, al Presidente de la JEP y a los magistrados de la Sala de Decisión el enlace para el acceso a la audiencia, junto con las instrucciones logísticas.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustenta en la necesidad de aclarar y precisar la articulación entre la JEP y la jurisdicción contencioso administrativa en casos de repetición contra miembros de la Fuerza Pública sometidos a la JEP. Esto incluye determinar las condiciones jurídicas para la improcedencia del medio de control de repetición, la posible existencia de antinomias normativas entre el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley Estatutaria 1957 de 2019, y la procedencia del medio de control cuando existen conductas graves en el marco del conflicto armado. Además, se busca definir si el ejercicio de competencia prevalente de la JEP se extiende al trámite de procesos de repetición y en qué condiciones dicha competencia desplaza a la jurisdicción contencioso administrativa. La audiencia pública permitirá recibir conceptos especializados y facilitar un análisis integral sobre estos aspectos, en atención al interés general involucrado.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El proceso se origina por la demanda presentada por la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional para obtener el reembolso de sumas pagadas en cumplimiento de sentencias condenatorias contra el Estado. En primera instancia, el Tribunal Administrativo negó las pretensiones. En el trámite de apelación, se solicitó información a la JEP sobre la situación jurídica de los demandados, algunos de los cuales han suscrito actas de sometimiento a esa jurisdicción y se encuentran en diferentes etapas del procedimiento especial para el esclarecimiento de la verdad y la renuncia a la persecución penal. La JEP informó sobre el estado procesal de cada demandado, señalando que algunos no han solicitado su admisión o no cuentan con información registrada en dicha jurisdicción. También se reportaron compromisos asumidos para contribuir a la verdad y reparaciones.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia ordena la realización de una audiencia pública para la presentación de conceptos especializados, convocando expresamente al Presidente de la JEP. Esta audiencia busca contribuir al esclarecimiento de los criterios que deben aplicarse en la coordinación de competencias entre la JEP y la jurisdicción contencioso administrativa en procesos de repetición. La convocatoria y realización de la audiencia generan obligaciones para las partes y los invitados en cuanto a su participación y presentación de conceptos. Además, la providencia establece los canales y medios tecnológicos para la realización de la audiencia, instruye a la secretaría judicial a efectuar las invitaciones y remitir los enlaces, y solicita a los apoderados la confirmación de datos de contacto para efectos de notificaciones y coordinación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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