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Consejo de Estado niega medida cautelar contra Decreto 0489 sobre giro directo en salud

Proviene de: Sentencias

21 de septiembre de 2026 10:45:26

Naturaleza de la providencia y tribunal

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en primera instancia, profirió un auto que resuelve la solicitud de medida cautelar en el proceso de nulidad contra el Decreto 0489 de 16 de abril de 2024.

Sentido de la decisión

Se resuelve:
  • Negar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Decreto 0489 de 16 de abril de 2024.

Razón principal de la decisión

El tribunal concluyó que el Decreto 0489 reglamenta el artículo 150 de la Ley 2294 de 2023, en cuanto define los porcentajes y condiciones para el giro directo de recursos en el sistema de salud. Esta regulación corresponde a aspectos financieros y administrativos del sistema, no a los elementos estructurales o al núcleo esencial del derecho fundamental a la salud. Por ello, no está sometida a la reserva de ley estatutaria prevista en el literal a) del artículo 152 de la Constitución Política. Dado que no se advierte vulneración prima facie de normas superiores y no se cumplen los requisitos de fumus boni iuris ni periculum in mora para la medida cautelar, procede negar la suspensión provisional solicitada.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

Un particular presentó demanda de nulidad contra el Decreto 0489, que establece porcentajes y condiciones para el giro directo de recursos relacionados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) en los regímenes contributivo y subsidiado del sistema de salud. Se solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos del decreto, argumentando que vulnera la reserva de ley estatutaria al afectar el derecho fundamental a la salud. El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y la Presidencia de la República respondieron oponiéndose a la medida, alegando que el decreto reglamenta aspectos financieros y administrativos, y que no se cumplen los requisitos legales para la medida cautelar.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión niega la suspensión provisional del Decreto 0489, manteniendo vigentes sus efectos jurídicos. En consecuencia, el decreto continúa aplicándose para definir los porcentajes y condiciones del giro directo de recursos en el sistema general de seguridad social en salud. El auto vincula a las partes en el proceso y garantiza la continuidad del régimen financiero establecido por el decreto mientras se avance en el trámite judicial de fondo.

Consideraciones adicionales del tribunal

El Consejo de Estado recordó que la medida cautelar de suspensión provisional es de naturaleza temporal, accesoria y cautelar, y procede cuando se demuestre la apariencia de buen derecho y el riesgo de perjuicio irreparable. Asimismo, precisó que la reserva de ley estatutaria se aplica únicamente a las normas que regulan los elementos esenciales y estructurales de los derechos fundamentales, no a todas las disposiciones que inciden indirectamente en ellos, como es el caso de la regulación financiera del sistema de salud. Finalmente, el tribunal concluyó que el decreto impugnado se limita a reglamentar el flujo de recursos y las condiciones para el giro directo, lo cual no constituye una vulneración de la reserva de ley estatutaria ni afecta directamente el núcleo esencial del derecho fundamental a la salud. Con esta decisión, se garantiza la estabilidad financiera y operativa del sistema de salud, evitando interrupciones en la transferencia de recursos que podrían afectar la prestación de servicios a los usuarios. El proceso de nulidad continuará su curso para resolver de fondo las controversias planteadas, respetando los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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