Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en el trámite de un recurso extraordinario de revisión conforme a la Ley 1437 de 2011.
Sentido de la decisión
- Declarar que la notificación por estado del auto de 16 de julio de 2026 se surtió en debida forma.
- Abstenerse de declarar irregularidad alguna respecto de dicha actuación notificatoria.
- Ordenar la notificación del presente auto mediante estado electrónico, conforme a las normas vigentes.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que la notificación fue realizada conforme al artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. La notificación por estado se efectuó mediante mensaje de datos enviado a las direcciones electrónicas previamente designadas por la parte, seguido de la fijación y publicación del estado para consulta de la providencia. Se aclaró que esta modalidad no requiere el envío de la providencia al correo electrónico, sino únicamente informar sobre la notificación para su consulta en el sistema.
Antecedentes fácticos y procesales
El auto de 16 de julio de 2026 rechazó por improcedente el recurso de apelación contra un auto previo que había declarado extemporáneo un recurso de súplica. Posteriormente, el apoderado de la parte demandante manifestó no haber sido notificado por correo electrónico de la providencia que rechazó el recurso de apelación, señalando además que en el sistema electrónico solo constaba información fragmentaria. Aunque no formuló una petición concreta, el despacho decidió pronunciarse para despejar dudas sobre la regularidad de la notificación.
Efectos jurídicos
La providencia vincula a las partes en cuanto confirma que la notificación por estado electrónico fue válida y eficaz desde la fecha en que se surtió. De este modo, se consolida la práctica de notificación conforme a las disposiciones legales vigentes, y se rechaza la alegación de falta de notificación efectiva. Además, se ordena que la presente decisión sea notificada mediante estado electrónico, generando obligación de conocimiento formal por parte de los interesados, asegurando así la transparencia y correcta comunicación en el proceso judicial. Con esta resolución, el Consejo de Estado reafirma el cumplimiento de los procedimientos legales en materia de notificación electrónica, fortaleciendo la seguridad jurídica en los procesos administrativos.