Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Consejo de Estado, en ejercicio del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra una sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C. La competencia para conocer del recurso se encuentra establecida en el artículo 259 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Acuerdo 80 de 2019 del Consejo de Estado.
Sentido de la decisión
- Se declara infundado el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante.
- Se condena en costas a la parte recurrente.
- Se ordena liquidar e incluir en la condena la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente por concepto de agencias en derecho a favor de la Fiscalía General de la Nación.
- Una vez ejecutoriada la providencia, se devuelve el expediente al tribunal de origen.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que la sentencia de unificación invocada por la parte recurrente, proferida en octubre de 2013, no era el criterio vigente al momento de dictar la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (junio de 2022). Posteriormente a dicha sentencia de 2013, el Consejo de Estado modificó su postura jurisprudencial mediante una sentencia de unificación de agosto de 2018, que fue dejada sin efectos por una tutela en noviembre de 2019, y reemplazada en agosto de 2020 por un fallo que mantiene el análisis del carácter injusto de la privación de la libertad a partir de criterios como razonabilidad, proporcionalidad, necesidad y legalidad de la medida.
En consecuencia, la providencia impugnada aplicó el criterio vigente que exige analizar la privación de la libertad bajo dichos parámetros, lo que implica que no se desconoció la sentencia de unificación alegada por el recurrente. Además, el Consejo de Estado recordó que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia no constituye una tercera instancia para revisar valoraciones fácticas o probatorias, sino que su procedencia se limita a determinar si la sentencia impugnada contraviene una unificación vigente del Consejo de Estado al momento de su expedición.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda de reparación directa fue presentada en noviembre de 2019 contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación por la privación de la libertad causada durante un proceso penal. En primera instancia, el juez negó las pretensiones al considerar que la medida de aseguramiento cumplió con los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó esta decisión en junio de 2022.
Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia alegando que la sentencia de segunda instancia desconoció la jurisprudencia unificadora de 2013 que aplicaba un régimen objetivo de responsabilidad en casos de privación de la libertad cuando se absolvía al afectado por duda. El Consejo de Estado admitió el recurso y escuchó las oposiciones presentadas por la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial.
Efectos jurídicos
La decisión es vinculante para las partes y ordena el pago de costas a la parte recurrente. Asimismo, reafirma que el régimen jurídico aplicable es el vigente al momento de la emisión de la sentencia impugnada, estableciendo la obligación para los jueces de analizar la privación de la libertad bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad, necesidad y legalidad. La resolución garantiza la coherencia en la aplicación del derecho y la unidad en la interpretación jurisprudencial en materia de responsabilidad patrimonial por privación injusta de la libertad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.