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Auto del Consejo de Estado inadmite demanda de nulidad electoral por incumplimiento de requisitos formales

Proviene de: Sentencias

21 de septiembre de 2026 10:55:53

Naturaleza de la providencia y competencia

El despacho judicial que emitió el auto corresponde a la Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, actuando en única instancia en materia de nulidad electoral. La competencia para conocer la demanda se basa en lo previsto en el artículo 149.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el reglamento interno del Consejo de Estado.

Sentido de la decisión

El auto resuelve:
  • Inadmitir la demanda de nulidad electoral interpuesta por el representante legal de un partido político contra la elección de los Representantes a la Cámara por Cundinamarca.
  • Conceder un término de tres (3) días para que el demandante subsane los defectos formales señalados, bajo apercibimiento de rechazo definitivo de la demanda.

Razón principal de la decisión

La inadmisión se fundamenta en dos incumplimientos de requisitos formales de la demanda establecidos en el CPACA y modificados por la Ley 2080 de 2021:
  • La ausencia de documento idóneo que acredite la representación del demandante para actuar en nombre del partido político en el proceso, requisito indispensable conforme al artículo 166 del CPACA.
  • El incumplimiento de la obligación de enviar copia electrónica de un segundo escrito de demanda, lo cual impide la adecuada notificación a la parte demandada, conforme al numeral 8 del artículo 162 del CPACA.
Dado que estos requisitos son de orden público y esenciales para el trámite procesal, el despacho concedió oportunidad para subsanación conforme al artículo 276 del CPACA.

Antecedentes fácticos y procesales

El partido político presentó demanda de nulidad electoral con múltiples pretensiones, entre ellas la declaración de nulidad parcial de la resolución que declaró la elección de los Representantes a la Cámara por Cundinamarca, la nulidad de actos relacionados con el escrutinio, el recálculo de votos y la redistribución de curules. La demanda fue presentada por el director jurídico del partido, quien no aportó documentación que acreditara su facultad para actuar en representación del mismo. Además, aunque inicialmente se remitió copia electrónica de la demanda y anexos a los demandados, no se cumplió con esta obligación respecto de un segundo escrito presentado posteriormente.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto obliga al demandante a subsanar los defectos formales señalados en un plazo perentorio de tres días. De no hacerlo, la demanda será rechazada y no podrá continuar su trámite. En caso de corrección, el proceso seguirá su curso con la admisión formal de la demanda. Asimismo, la providencia vincula a la autoridad judicial en cuanto al control de los requisitos formales en demandas electorales, estableciendo la obligatoriedad de cumplir con las disposiciones legales sobre representación y notificación electrónica para garantizar la validez del proceso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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