Naturaleza de la providencia y tribunal
El presente auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Sección Primera, en ejercicio de la competencia para resolver conflictos negativos de competencia entre jueces administrativos de distintos distritos judiciales.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Dirimir el conflicto negativo de competencia, declarando que el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Cúcuta es competente para conocer del proceso.
- Remitir el expediente al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Cúcuta.
- Comunicar la providencia al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Primera.
- Ordenar que se realicen las anotaciones correspondientes en el sistema electrónico de gestión judicial.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en que la demanda versaba sobre la nulidad y restablecimiento del derecho frente a actos administrativos relacionados con la negación de pago de facturas por servicios de salud no incluidos en el plan de beneficios en salud (PBS).
De acuerdo con el artículo 156, numeral 2, de la Ley 1437 de 2011, la competencia territorial en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho corresponde al juez del lugar donde se expidió el acto o al del domicilio del demandante, siempre que la entidad demandada tenga sede en dicho lugar.
En el caso concreto, los actos administrativos controvertidos fueron expedidos por la entidad pública demandada, cuyo domicilio es la ciudad de Cúcuta, y no tiene sede en otro lugar del territorio nacional. Además, la cuantía de la demanda no excede los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por lo que la competencia corresponde a los juzgados administrativos de ese circuito.
Por lo anterior, la competencia para conocer el proceso corresponde al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Cúcuta.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Una entidad hospitalaria presentó demanda contra una entidad territorial de salud, solicitando el reconocimiento y pago de facturas por servicios de salud prestados y no cubiertos por el PBS, así como los intereses correspondientes por el dinero adeudado.
Inicialmente, la Superintendencia Nacional de Salud declinó su competencia y remitió la demanda a los juzgados administrativos del circuito de Cúcuta. Posteriormente, el Juzgado Catorce Administrativo de Cúcuta declaró su falta de competencia por razón territorial, argumentando que los actos administrativos objeto de la demanda fueron expedidos en Bogotá, por lo que remitió el expediente a los juzgados de esa ciudad.
Por su parte, el Juzgado Primero Administrativo de Bogotá también declaró su falta de competencia y planteó conflicto negativo de competencia, sosteniendo que la entidad demandada tiene su sede en Cúcuta, por lo que la competencia correspondía a los juzgados de esa ciudad.
Ambos juzgados coincidieron en que la jurisdicción competente para conocer la demanda era la jurisdicción de lo contencioso administrativo y que el proceso debía tramitarse mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaración de competencia del Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Cúcuta implica que este juzgado queda vinculado a conocer y decidir el proceso principal de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la demanda interpuesta.
Además, la remisión del expediente y la comunicación a la otra autoridad judicial permiten la continuidad del trámite en la instancia competente, evitando vacíos jurisdiccionales.
Finalmente, la providencia ordena la anotación de la decisión en el sistema electrónico de gestión judicial, garantizando su registro oficial.
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Esta providencia se ajusta a los parámetros legales sobre competencia territorial en procesos administrativos relacionados con recobros en salud y confirma la aplicación de la regulación vigente respecto al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, asegurando una adecuada administración de justicia en materia administrativa.