Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por el magistrado ponente del Consejo de Estado, Sección Tercera, Sub-sección B, en ejercicio de la competencia para resolver conflictos negativos de competencia entre jueces administrativos de diferentes distritos judiciales, prevista en el artículo 158 de la Ley 1437 de 2011.
Sentido de la decisión
- Se resuelve: Remitir el expediente al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Santa Marta para que continúe conociendo del proceso.
- Se ordena: Comunicar la decisión al Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Cartagena y al Juzgado 1 Administrativo de Bogotá.
- Se dispone: Notificar la providencia por medio electrónico conforme a las normas vigentes.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que, conforme al parágrafo del artículo 156 del CPACA, ambos juzgados — Santa Marta y Cartagena — son territorialmente competentes por ser lugares de ejecución del contrato objeto del proceso. Sin embargo, para efectos de competencia a prevención, se considera que la demanda fue presentada inicialmente ante el juez del circuito territorial de Santa Marta, pues el proceso fue remitido a ese despacho por el juez inicial que declaró su incompetencia. Además, el criterio basado en la mayor cantidad de obra ejecutada en uno de los municipios no está previsto en la norma aplicable y, por tanto, no es válido para desplazar la competencia ya radicada a prevención en el Juzgado 5 de Santa Marta.
Antecedentes fácticos y procesales
- Se presentó una demanda ejecutiva contra una entidad estatal para el cobro de facturas derivadas de un contrato de obra celebrado en mayo de 2023.
- La demanda fue inicialmente radicada ante los juzgados administrativos de Bogotá, que declararon su incompetencia territorial y remitieron el proceso a los juzgados administrativos de Santa Marta.
- El juzgado de Santa Marta declaró falta de competencia y remitió el expediente a los juzgados administrativos de Cartagena, basando su decisión en que la mayor parte de las obras se ejecutaron en un municipio de Bolívar.
- El juzgado de Cartagena, a su vez, declaró su incompetencia y planteó conflicto negativo de competencia ante el Consejo de Estado, sosteniendo que tanto Santa Marta como Cartagena son competentes y que la competencia quedó radicada en Santa Marta por la remisión inicial.
- Las partes fueron notificadas para alegar sobre el conflicto, pero la parte demandante no manifestó preferencia entre los juzgados competentes.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se asigna competencia para conocer el proceso al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Santa Marta, quien deberá continuar con el trámite del asunto sin dilaciones.
- Se vincula a los juzgados de Cartagena y Bogotá mediante la comunicación de la decisión para efectos informativos y procesales.
- Se ordena la notificación electrónica de la providencia a las partes y autoridades involucradas, conforme a la ley.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia del principio de competencia a prevención y garantiza la continuidad y eficiencia en el trámite de los procesos administrativos relacionados con contratos estatales. Así, se evita la dilación procesal y se asegura que el juzgado competente, según la normativa vigente, sea el encargado de resolver el litigio, en beneficio de la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento de la administración de justicia.