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Auto del Consejo de Estado admite apelación y niega prueba en acción de protección de derechos colectivos

Proviene de: Sentencias

21 de septiembre de 2026 10:59:8

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto interlocutorio dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en el trámite de apelación de una sentencia proferida por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas en primera instancia.

Sentido de la decisión

  • Admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
  • Negar el decreto de la prueba técnica hidrogeológica especializada solicitada en segunda instancia.
  • Notificar personalmente al Ministerio Público y por estado a las partes procesales.
  • Advertir a las partes que no habrá traslado para alegar de conclusión, salvo que puedan pronunciarse en relación con el recurso dentro del término previsto.
  • Informar al Ministerio Público que puede emitir concepto hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
  • Ordenar la remisión del expediente al despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

Razón principal de la decisión

La admisión del recurso de apelación se fundamenta en que fue interpuesto dentro del término legal de tres días después de la notificación electrónica de la sentencia. La negativa a decretar la prueba solicitada obedece a que no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 327 de la Ley 1564 de 2012 para la práctica de pruebas en segunda instancia. En particular, la prueba no fue solicitada de común acuerdo por las partes, no fue decretada en primera instancia, no versa sobre hechos posteriores a la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, ni se alegaron causas de fuerza mayor o caso fortuito que justificaran su práctica en esta etapa.

Antecedentes fácticos y procesales

La acción de protección de derechos e intereses colectivos fue instaurada mediante demanda en primera instancia, con fundamento en presuntas vulneraciones a derechos relacionados con el ambiente sano, el equilibrio ecológico y la seguridad pública, según lo establecido en la Ley 472 de 1998. La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas proferió sentencia parcialmente favorable a las pretensiones en febrero de 2026. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación dentro del término legal. El auto de primera instancia concedió la apelación y remitió el expediente al Consejo de Estado.

Efectos jurídicos

La admisión del recurso de apelación implica la continuidad del trámite en segunda instancia ante el Consejo de Estado. La negación de la prueba solicitada limita el acervo probatorio a lo recabado en primera instancia. Las partes están advertidas de que no habrá traslado para alegar de conclusión salvo pronunciamientos en el término señalado. El Ministerio Público podrá emitir concepto hasta antes de que el expediente sea enviado al despacho para sentencia definitiva. La Secretaría General debe remitir el expediente al despacho dentro del plazo legal para que se provea lo correspondiente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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