Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado en segunda instancia en un proceso de repetición instaurado por el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. La entidad demandó a varias personas para que se les declare responsables por el pago derivado de una sentencia condenatoria contra la Nación relacionada con la muerte de personas presentadas fraudulentamente como guerrilleros muertos en combate.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró probada la excepción de caducidad del medio de control, decisión que motivó la interposición de recurso de apelación ante el Consejo de Estado, que fue admitido.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Oficiar a la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) o a la autoridad competente para que informe, en un término de cinco días hábiles, si las personas demandadas en el proceso presentaron solicitud de sometimiento ante esa jurisdicción.
- Solicitar que se informe si, en el marco del régimen de condicionalidad, a dichas personas les ha sido concedido el beneficio previsto en los artículos 45 y 47 de la Ley 1957 de 2019, que implica la renuncia a la persecución penal y, por ende, la imposibilidad de ejercer la acción de repetición o llamamiento en garantía por crímenes de competencia de la JEP.
- Requerir que, en caso afirmativo, se aporten copias integrales y auténticas de las decisiones que conceden esos beneficios.
- Disponer que, una vez recibida la información y documentación solicitada, se dé traslado a las partes y al Ministerio Público por tres días hábiles para que se pronuncien.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó la decisión en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite al juez disponer la práctica de pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos antes de dictar sentencia. En este caso, es pertinente verificar si los demandados se encuentran sometidos al régimen de condicionalidad de la JEP, lo cual podría afectar la viabilidad del ejercicio de la acción de repetición por parte del Estado.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El Ministerio de Defensa – Ejército Nacional promovió el medio de control de repetición contra varias personas en relación con una sentencia condenatoria de 2014 que ordenó indemnización por hechos vinculados a la muerte de personas presentadas fraudulentamente como guerrilleros. En primera instancia, se declaró la caducidad del medio de control, lo que fue apelado y admitido por el Consejo de Estado. Actualmente, el proceso se encuentra en etapa probatoria para determinar aspectos ligados al sometimiento de los demandados ante la JEP.
Efectos jurídicos de la providencia
Esta providencia ordena la práctica de una prueba de oficio consistente en la solicitud de información documental a la JEP. La información que se reciba podrá influir en la decisión final sobre la procedencia o no del medio de control de repetición. Además, vincula a la Secretaría Judicial de la JEP o autoridad competente a responder en el término establecido y obliga a las partes y al Ministerio Público a ejercer su derecho de contradicción una vez se reciba la información.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.